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SAJKOWSKI MELINA CLAUDIA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió acción en revisión por accidente in itinere reclamando incapacidad y reparación. El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinó incapacidad permanente parcial del 2,24% y condenó a la demandada a abonar $137.162,77 con intereses y costas, por entender acreditada relación causal y secuelas no detectadas en la instancia administrativa.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial 2 24% Baremo decreto 659/96 Revision administrativa Comision medica n?15 Indemnizacion ley 24.557 Interes tasa activa (ley 27348) Mora y acumulacion de intereses Liquidacion por secretaria Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sajkowski Melina Claudia, representada por el Dr. Robles Matías Emmanuel. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Pcia. de Bs. As., representada por la Dra. Graciela Patricia Fabotto en la etapa procesal. Objeto: Revisión de la determinación administrativa de la Comisión Médica N°15 que negó incapacidad por accidente in itinere del 16/6/2022; se reclama reconocimiento de porcentaje de incapacidad, liquidación indemnizatoria y aplicación de tasa activa. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se determinó incapacidad permanente parcial del 2,24% por limitación funcional de tobillo izquierdo, se condenó a la demandada a pagar la prestación dineraria única de $137.162,77, intereses desde el accidente y costas; se ordenó liquidación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "ARTICULO 2°.
- Determínese que la trabajadora Sra. SAJKOWSKI MELINA CLAUDIA (C.U.I.L. N° 27-25351514-2) NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Medica N° 15 de MORENO, Provincia de Buenos Aires el día 11 de Febrero del 2022, respecto de la contingencia acaecida el día 16 de Junio del 2021, mientras prestaba tareas para su empleador DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES..." "CORRESPONDE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 2,24%" "Resulta de lo expuesto que de la actora, SAJKOWSKI MELINA CLAUDIA, a raíz del accidente referido con fecha 16/06/2022, en base a la mecánica lesional, de acuerdo al examen clínico traumatológico, estudios complementarios (RMN, EMG), y pruebas acreditadas en autos, estimo que el tipo de incapacidad que se determina es física, parcial y permanente Por Limitación funcional tobillo izquierdo que guardaría en el caso de autos relación de causalidad con el accidente, de demostrarse este como cierto" "El informe no fue impugnado por las partes y llega firme y consentido a esta instancia." "El perito justifica las incapacidades conforme Baremo decreto 659/96 y las partes los consienten. En se orden, le asigno fuerza probatoria a la pericia judicial que determina limitación funcional tobillo izquierdo 2,24% de incapacidad, conforme los principios científicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción de la causa ( artículo 474 CPCC)." "Por lo tanto la instancia de revisión prospera en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 77/100 ( $. 137.162,77)" "II) Condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital desde el accidente hasta la fecha de la presente aplicando un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
- Votos: Votación unánime. El Dr. Ribó funda la decisión; las Dras. Maffia y Maestri adhieren en totalidad. El dispositivo final coincide con el voto mayoritario.

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