ESCUDERO HERNAN RICARDO C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por pérdida dental y secuelas. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el DNU 669/19 para el caso y condenó a la ART demandada a pagar $1.399.138,56 (capital $140.023,10 e intereses) aplicando el régimen de la Ley 24.557 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hernan Ricardo Escudero (DNI 26.449.427).
Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 18-10-2018 (patada de un caballo que le ocasionó pérdida de piezas dentarias y tratamientos), con reclamo indemnizatorio conforme Ley 24.557 y sus modificatorias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en el caso concreto; se liquidó la indemnización total en $1.399.138,56 (IPPD $116.685,92; art. 3 Ley 26.773 $23.337,18; subtotal $140.023,10; intereses y actualización hasta sentencia totalizando $1.399.138,56) y se condenó en costas a la demandada. Sin costas respecto de los planteos de inconstitucionalidad de numerosas normas que fueron rechazados.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El Dictamen Médico, determinó una I.L.P.P.D. del 7,40%, lo que así tengo por acreditado."
"Por ello resuelvo: i) rechazar los planteos de inconstitucionalidad traídos por la parte actora, de la Ley 14.997; Artículo 2 inc. 'j' Ley 15.057; Ley 24.557; Artículos 21, 22 Ley 24.557; Decreto 1278/00; Artículo 8 apdos. 3 y 4 y Artículo 9; Artículos 14, 40, 46 Ley 24.557; Artículo 4 párr. 1°, 2° y 3° y Artículo 17.3 Ley 26.773; Artículo 17 Decreto 472/14; D.N.U. 54/2017; Ley 26.122; Artículos 1, 2, 3, 12, 14, f15, 16 y 21 Ley 27.348; ii) sin costas (art. 68 C.P.C.C.)."
"Habiéndose pronunciado el cimero Tribunal de provincia... concluyendo la Doctora Kogan: 'III.2.e. En suma: el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente
- para su dictado, por lo que propicio confirmar -como anticipe
- lo resuelto por el órgano de la instancia de grado en este aspecto del fallo'... Resultando Doctrina vinculante y de aplicación obligatoria por parte del Tribunal, por celeridad procesal y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales (art. 1 de la Ley 15.057), declaro la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19, en tanto refractario del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional."
"La fórmula aplicable para la presente hipótesis resulta la siguiente (arts. 8; 12; 14 Ap. 2 inc. 'a' y ccs. de la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348): Ingreso Base x 53 x % de incapacidad x el coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad del damnificado."
Cálculo aplicado tal cual el fallo: "IPPD: $18.308,70 x 53 x 7,40% x 1,625 (65/40): $116.685,92. Art. 3 Ley 26.773: $116.685,92 x 20%: $23.337,18. El total asciende a la suma de $140.023,10... TOTAL $1.399.138,56."
- Votos y mayoría: El voto del Doctor Benitez expone y propone la decisión; las Doctoras Baldoni y el Doctor López Arévalo adhieren "en análogo sentido", configurando decisión unánime del Tribunal. El bloque dispositivo final consignado en la sentencia es el que se aplicó.
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