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LAZARTE RAÚL ANDRÉS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por hipoacusia neurosensorial bilateral atribuida a exposición laboral al ruido. El Tribunal hace lugar a la acción, declara la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19 y condena a Galeno y al Fondo de Reserva al pago de $29.205.467,05 por capital e intereses, con costas a la vencida.

Accion de revision Hipoacusia neurosensorial Ley 24.557 Dnu 669/2019 inconstitucionalidad Incapacidad 27 54% Fondo de reserva Galeno art Intereses Liquidacion Comision medica jurisdiccional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAZARTE, Raúl Andrés, por apoderado Dr. Luis Fernando Policani. Demandado: GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y el Fondo de Reserva de la Ley 24.557. Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (expte. SRT N° 408125/24) que había determinado enfermedad profesional sin incapacidad; se reclama reconocimiento de incapacidad y cobro de indemnizaciones (liquidación reclamada $2.086.851,76 en la demanda, luego calculada por el Tribunal). Decisión: Se hace lugar a la acción de revisión, se declara la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19, se reconoce incapacidad parcial, permanente y definitiva del 27,54% por hipoacusia neurosensorial bilateral de origen laboral y se condena a GALENO y al Fondo de Reserva al pago total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCO CENTAVOS ($29.205.467,05) —detalle: capital $8.854.431,01 e intereses $20.351.036,04—, con condena en costas a la vencida (costas y gastos causídicos a cargo del procedimiento de liquidación de la A.R.T.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prueba pericial y causalidad laboral: "Con el dictamen pericial médico presentado en autos en fecha 4 de Agosto de 2025 surge que la experta señala que '(.) Consideraciones Médico Legales: para evaluar correctamente la incapacidad auditiva se debe identificar la lesión con criterio médico-legal, determinar el origen profesional de la misma y calcular si existe incapacidad auditiva atendiendo el baremo de ley 24557. El ruido genera acciones adversas a nivel auditivo, tratándose de una enfermedad se genera:-Una enfermedad profesional: hipoacusia inducida por ruido,-Efectos adversos extra-auditivos psíquicos: malestar por la disminución de la capacidad auditiva. ... Se concluye que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente de 27,5% y que existe una relación causal entre el ambiente laboral ruidoso y el desarrollo de una enfermedad profesional. Que la noxa o agente ruido ha generado una hipoacusia neurosensorial bilateral por trauma acústico.'" 2) Sobre valoración de prueba y rechazo de apartamiento del peritaje: "No encuentro fundamento ni elemento objetivo alguno para apartarme de las conclusiones del perito actuante, única posibilidad de que dispone el Tribunal para apartarse de lo concluido por el perito conforme doctrina legal que surge entre otros de (SCBA, LP L 119120 S. 15/8/2018; SCBA, LP L 120153 S. 21/06/2018). ... para poder desechar (el dictamen pericial) debería contarse, entonces, con razones muy fundadas que los desvirtúen; situación ésta que no se dio en lo absoluto en los presentes actuados." 3) Sobre inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y régimen aplicable: "Atento la fecha de toma de conocimiento acreditada se encontraba vigente el D.N.U 669/2019. ... La situación ha cambiado, ya que no puede nuestro Tribunal ignorar la doctrina legal reciente de nuestro Cimero Tribunal de la Provincia de Buenos Aires, que dimana del precedente 'Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. y otra s/ Daños y Perjuicios' (SCBA L. 129.800 s. 14/7/2025) y en base a la mencionada doctrinal legal decretar sin más trámite la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019. Decretada dicha inconstitucionalidad, el régimen aplicable es el de la Ley 24.557 y sus modificatorias Leyes 26.773 y 27.348." 4) Liquidación y monto: "IPPD: 53 X 427.499,29 X 27,54% X 1,000 (65/65): $ 6.239.865,13. Art. 3 Ley 26.773: 6.239.865,13 X 20%: $ 1.247.973,02. El total de la presente es de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON QUINCE CENTAVOS ($ 7.487.838,15). ... Interés a 21/02/25 (Not Dem) $ 1.366.592,86. ... Interés 22/02/2023 a sentencia $20.351.036,04. TOTAL $29.205.467,05." 5) Sobre el Fondo de Reserva y alcance de la obligación: "El Fondo de Reserva de la Ley 24.557 es quien deberá abonar las prestaciones que aquí se condenan en virtud de estar la aseguradora demandada en liquidación forzada ... El Fondo de Reserva no responderá por las prestaciones derivadas de los servicios que las Aseguradoras ... ni por las indemnizaciones que se reconozcan con fundamento en el derecho común'. ... entiendo que el Fondo de Reserva no debe hacerse cargo de las costas y gastos causídicos los que deberán ser soportados procedimiento judicial relativo a la liquidación de la Aseguradora ..."
- Votos y mayoría: El Dr. López Arévalo votó el fallo que integra el dispositivo; los Dres. Benítez y Baldoni adhirieron expresamente "por las consideraciones expuestas por el Doctor LÓPEZ ARÉVALO", conformando la mayoría que resolvió en los términos del dispositivo final reproducido.

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