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PRODAN GERARDO MARIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo contra la ART por incapacidad y prestaciones dinerarias y en especie. El Tribunal hace lugar a la acción, declara inconstitucional el DNU 669/19 y condena a la ART a pagar $39.748.087,25 por capital e intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Dnu 669/19 inconstitucionalidad Liquidacion indemnizatoria Art Costas Comisiones medicas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PRODAN GERARDO MARIO, representado por el Dr. Jaime Sebastián Suñol. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo ocurrido el 12-10-2023, determinación y liquidación de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva (ILPPD), aplicación de Ley 24.557 y sus modificatorias (26.773 y 27.348), más intereses y costas; suma reclamada inicial $8.986.362,49 y luego liquidación pericial y contable. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19; se condenó a la demandada a pagar en total $39.748.087,25 (capital $12.492.722,41 e intereses $27.255.364,84) con expresa imposición de costas a la vencida. Repelidas las defensas de falta de personería y de falta de legitimación pasiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "En cuanto al Dictamen Médico, presentado por el Doctor Farina tengo por acreditado que el actor tiene una I.L.P.P.D. del 19,80%." "Con el Dictamen Médico presentado por la Doctora Abait, tengo por acreditado que el actor padece una R.V.A.N. del 10%." "Así la capacidad restante es del orden del 27,82%." "Resultando Doctrina vinculante y de aplicación obligatoria por parte del Tribunal, por celeridad procesal y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales (art. 1 de la Ley 15.057), declaro la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19, en tanto refractario del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional." "La fórmula aplicable para la presente hipótesis resulta la siguiente (arts. 8; 12; 14 Ap. 2 Inc. a y Concs. De la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348): Ingreso Base x 53 x % de incapacidad x el coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad del damnificado. IPPD: $586.917,72 x 53 x 27,82% x 1,203 (65/54): $10.410.602,01. Art. 3 Ley 26.773: $10.410.602,01 x 20%: $2.082.120,40. El total asciende a la suma de $12.492.722,41." "FALLO: I) Declarar en el caso concreto de las presentes actuaciones la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19. II) Hacer lugar, a la acción promovida por GERARDO MARIO PRODAN (D.N.I. 20.599.499) contra la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., condenándola a abonar a la parte actora la suma total de $39.748.087,25 ... Con expresa condena en costas a la vencida (art. 24 de la Ley 15.057)."
- Votos y mayoría: El voto del Dr. Benítez contiene la proposición y el análisis; las Dras. Baldoni y el Dr. López Arévalo adhieren "por las consideraciones expuestas por el Doctor Benitez, adhiere y vota en análogo sentido." El dispositivo final es unánime en la resolución que aquí se presenta.

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