FUENTES DAVID ADRIÁN C/ EMPYNE HOUSES S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
Demanda laboral por despido con acuerdo transaccional por suma indemnizatoria. El Tribunal homologó el acuerdo y lo hizo valer como sentencia, ordenando el pago solidario de $2.000.000 en dos cuotas y la imposición de costas a los codemandados conforme lo pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FUENTES DAVID ADRIÁN.
Demandado: EMPYNE HOUSES S.A. y MENDEZ D´ORFEO AGUSTIN MATIAS.
Objeto: Pretensión derivada de despido; se celebró un acuerdo transaccional para poner fin al litigio por monto indemnizatorio.
Decisión: El Tribunal homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de pesos DOS MILLONES ($2,000,000), que deberán abonar solidariamente los codemandados en dos cuotas de $1.000.000 cada una; se impusieron las costas a los demandados y se regularon honorarios y tasa de justicia conforme lo consignado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora FUENTES DAVID ADRIÁN y la parte demandada EMPYNE HOUSES S.A. y MENDEZ D´ ORFEO AGUSTIN MATIAS, por la suma de pesos DOS MILLONES ($2,000,000), en concepto de monto transaccional, que será será abonado por los codemandados Agustín Matías MENDEZ D´ORFEO y EMPYNE HOUSES S.A. en forma solidaria en dos cuotas de PESOS 1 MILLON ($1.000.000) cada una de ellas, cuya primer cuota vencerá a los cinco dias de la Homologación del presente y la restante a los treinta días respecto de la anterior."
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, sin eximición del pago de la tasa de justicia en virtud de la etapa del proceso (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-
Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $2.000.000 ... Tasa de Justicia $ 44.000 ... Procédase a la devolución de la documentación reservada en Secretaría del Tribunal aportada por las partes con los respectivos escritos postulatorios, bajo debida constancia."
- Adhesión: Los votos de los Dres. NÉSTOR ENRIQUE SORIA y VIRGINIA PERSSON adhieren al voto del Dr. GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO. El bloque dispositivo final corresponde a la homologación por unanimidad.
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