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LARSEN MARIA INES C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La actora demandó por reagravación de incapacidad derivada de accidente in itinere reclamando prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó reagravamiento en 5,36% de la VOT, determinó el ingreso base mensual en $132.136,34 y condenó a la Provincia al pago de $1.912.028, más costas y honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Inés Larsen, asistida por el Dr. Diego Raúl Gonzalez Guerra. Demandado: Provincia de Buenos Aires, representada por la Dra. Silvina Parodi. Objeto: Reclamación por reagravación de incapacidad laboral derivada de accidente in itinere del 28/03/2022 y pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557. Se peticionó suma liquidada provisoriamente por $10.054.526,08; la prueba y se ofreció pericia contable y médica. Decisión: Se hizo lugar a la acción por reagravación; se consideró probado un reagravamiento del 5,36% de la V.O.T.; se fijó el ingreso base mensual en $132.136,34; se liquidó y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $1.912.028; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
- Sobre la existencia de reagravamiento y alcance de la demanda: "La presente acción por reagravación no tiene por objeto hacer caer el referido acuerdo del expte. S.R.T N° 409.860/22 o poner en crisis el principio de cosa juzgada o ser una acción de revisión de la incapacidad, sino que es una demanda por reagravación que busca que la aseguradora se haga cargo de la mayor incapacidad que le ocasionó el accidente al trabajador. Se logrará acreditar sin lugar a duda que la actora sufre una incapacidad laboral mayor que no fue parte de la homologación a la que el servicio de homologación de la SRT le dio fuerza de cosa juzgada administrativa..."
- Sobre la pericia médica y su valoración: "En el contexto descripto, es dable recordar que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados ... máxime en cuanto se refiere a la relación de causalidad entre las tareas o el accidente de trabajo y la afección o consecuencias que se invocan como derivadas de aquéllos, a cuyo respecto la evaluación médica es en principio, el medio más idóneo y eficaz para su determinación..."
- Cálculo de reagravamiento conforme a baremos aplicables y deducción de incapacidad previa: "Atento que en la Comisión Médica se le había fijado el 4 %, corresponde deducir a la incapacidad fijada por la perito médica la determinada en la Comisión Médica 9,36 %
- 4 %: 5,36 % de reagravamiento. Evaluando con prudencia toda la prueba aportada en especial la pericia médica (art. 57 inc. 5 Ley 15.057), es que considero que en autos se encuentra probado que la actora padece una incapacidad parcial y permanente por reagravamiento del 5,36 % de la V.O.T.."
- Sobre el ingreso base mensual aplicable: "teniendo en cuenta la pericia contable, atento lo dispuesto por el inc. 1 del citado artículo, el valor del ingreso base mensual asciende a la suma de pesos ciento treinta y dos mil ciento treinta y seis con treinta y cuatro centavos ($ 132.136,34), a la fecha del accidente in itinere denunciado."
- Liquidación y monto de la condena: "53 x $ 529.968,27 x 5,36 % x 1,27 (65/51) = $ 1.912.028 ... prestación del art. 14 inciso 2 de la Ley 24.557.....................$ 1.912.028"
- Sobre jurisprudencia solicitada por la actora: "Con relación a lo planteado cabe señalar que no constituye doctrina legal aplicable al caso de autos lo resuelto en el conocido fallo 'Barrios' conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia ... por lo expuesto, considero que no resulta procedente lo solicitado."
- Dispositivo final (bloque resolutorio): "I.
- Hacer lugar a la acción entablada por la actora María Ines Larsen contra la Provincia de Buenos Aires... II.
- Consecuentemente corresponde condenar a la Provincia de Buenos Aires para que abone a la accionante María Ines Larsen la suma de pesos un millón novecientos doce mil veintiocho ($ 1.912.028). III.
- Imponer las costas a la demandada vencida Provincia de Buenos Aires..."
- Sobre honorarios y plazos: se regularon honorarios del apoderado, peritos y contador, y se ordenó depósito en cuenta judicial dentro de 60 días hábiles desde que quede firme la sentencia.

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