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FIGUEROA GUILLERMO EDUARDO C/ EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS SA S/ DIFERENCIAS SALARIALES

Homologación de acuerdo laboral por diferencias salariales por $3.000.000. El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes y lo declaró sentencia, imponiendo el pago en cuatro cuotas de $750.000, con costas a la demandada y regulación de honorarios conforme lo pactado.

Homologacion Acuerdo transaccional Diferencias salariales Monto transaccional $3.000.000 Pago en cuotas Costas a la demandada Regulacion de honorarios Ley 20.744 art.15 Ley 14.967 Tribunal del trabajo de tandil.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ECHEVERRIA ROBERTO SAUL. Demandado: EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS SA. Objeto: Diferencias salariales y acuerdo transaccional entre las partes por monto indemnizatorio. Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo transaccional por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), pagaderos en cuatro cuotas mensuales iguales de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-) cada una; imponer las costas a la parte demandada conforme lo pactado; regular honorarios y ordenar formas de pago y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-" "Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de Pesos TRES MILLONES ( $ 3.000.000.
- ) en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: en CUATRO (4) CUOTAS mensuales, iguales y consecutivas de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 750.000.
- ) cada una, venciendo la primera de ellas a los CINCO DIAS de la homologación del presente Acuerdo transaccional y las restantes a los 30, 60 y 90 días del vencimiento de la primera.-" "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, sin eximición del pago de la tasa de justicia..." Se transcriben además las liquidaciones y regulaciones practicadas: CAPITAL $ 3.000.000.-; honorarios de letrados y perito, Tasa de Justicia $66.000 y demás conceptos; y las órdenes de acreditación de pagos (transferencia a cuenta denunciada, depositar honorarios en cuentas denunciadas) y de acreditación ante el Tribunal en 48 horas de efectuados los depósitos. También se reproduce el art. 54 de la ley 14967 respecto de la notificación de regulaciones de honorarios.

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