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MATTOS GUILLERMO JAVIER C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor demandó a Provincia ART S.A. por prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de un accidente laboral. El Tribunal hizo lugar a la acción, reconoció un 30,8% de incapacidad parcial y permanente y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $91.768.150,24 más intereses y costas.

Recurso contra decision comision medica Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Nexo causal Ripte / ingreso base mensual $1.593.851 13 Liquidacion condena $91.768.150 24 Provincia art s.a. Pericia medica (30 8%)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MATTOS GUILLERMO JAVIER, representado por el Dr. González Guerra Diego Raúl. Demandado: PROVINCIA ART S.A., representada por la Dra. Benvenuto Julieta. Objeto: Prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el art. 14 de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773, por accidente de trabajo ocurrido el 09/09/2024; monto reclamado inicialmente $32.352.709,95 (liquidación final reclamada y practicada por el actor). Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda en cuanto a la prestación dineraria por incapacidad, condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $91.768.150,24 más intereses en caso de mora, impuso costas a la demandada y reguló honorarios. El Tribunal modificó la decisión administrativa de la Comisión Médica que había dictaminado ausencia de incapacidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente tal como aparecen en la sentencia, párrafos más relevantes): 1) Informe pericial médico y conclusión sobre nexo y secuelas: "Luego de analizar el caso, el actor sufre caída con traumatismo torsional de la rodilla y tobillo derecho. Se efectuó RNM de rodilla que evidencia ruptura del cuerno posterior del menisco interno, focos de osteocondritis y contusión ósea. Según la mecánica accidental descripta, ésta resulta idónea con los hallazgos de la RNM= ruptura traumática del CPMI, osteocondritis y contusión ósea. Con respecto al tobillo derecho resulta similar: la RNM evidencia focos de osteocondritis, lesiones condrales, y lesiones a nivel del ligamento tibial anterior y del tendón de Aquiles. Siendo que el actor se encontraba en óptimas condiciones, tras pisar mal un escalón trastabillar se tuerce la rodilla y el tobillo, presentando de forma inmediata tumefacción, dolor y limitación severa de ambas articulaciones. Por lo dicho se concluye que existe una relación de causalidad entre las lesiones y el siniestro. Con respecto a la evolución del cuadro clínico, no ha sido resuelto, presentando en la actualidad un SINDROME MENISCAL INTERNO y SECUELAS FUNCIONALES en el tobillo derecho. Haciendo un análisis retrospectivo el actor debió ser intervenido quirúrgicamente como tratamiento de la lesión de su rodilla derecha y recibir más rehabilitación de su tobillo derecho antes de ser dado de alta. Se concluye entonces que no se agotaron todas las instancias terapéuticas quedando como consecuencia secuelas generadoras de incapacidad." 2) Cálculo del porcentaje y conclusión pericial: "Según baremo de ley 24.557 presenta, por tablas de limitación funcional: -RODILLA DERECHA, TOTAL: 21%. Flexión 40º: 16%Extensión: 0º-5º: 5%.-TOBILLO DERECHO, TOTAL: 6%.flexión dorsal 0º-10º: 2%.flexión plantar 0º-30º: 2%.eversión 0º-20º: 0%.inversión 0º-10º: 2%.TOTAL INCAPACIDAD DEL MID: 27%, de CR 95,22%= 25,7094%.Incapacidad Psíquica: ...representa un porcentaje del 0 % de incapacidad psíquica...Factores de Ponderación: 5,127692%...Total: 25,7094% más 5,127692%= 30,837092%. Se concluye que el actor presenta una incapacidad parcial permanente de 30,8%, y que existe un nexo de causalidad entre las lesiones y el siniestro." 3) Valoración del Tribunal sobre la pericia y la decisión: "Teniendo en cuenta los fundamentos dados por la Señora Perito, tratándose de una profesional de la medicina designada por sorteo, imparcial y objetiva, entiendo que no debemos apartarnos de sus diagnóstico y porcentaje de incapacidad, no obstante las impugnaciones de la demandada... En conclusión, a la cuestión planteada y valorando los términos de la demanda y de la prueba producida entiendo que ha quedado debidamente acreditado el infortunio padecido por el accionante mientras desarrollaba sus tareas en los términos del art. 6 de la ley 24.557 y que como consecuencia del mismo presenta un 30,8% de incapacidad parcial y permanente." 4) Dispositivo condenatorio (bloque resolutorio final): "I.
- Hacer lugar a la acción entablada por MATTOS GUILLERMO JAVIER en cuanto persigue el reconocimiento y cobro de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la ley 24.557 y del pago adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 por la incapacidad laborativa que padece como consecuencia del infortunio de trabajo sufrido. II.
- Condenar a PROVINCIA ART S.A. para que abone a MATTOS GUILLERMO JAVIER la suma de pesos noventa y un millón setecientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta con veinticuatro centavos ($ 91.768.150,24.-) y para el caso de mora adicionar los intereses conforme lo dispuesto en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 --texto según ley 27.348--. III.
- Imponer las costas a la accionada vencida."
- Votos y mayorías: La Sra. Jueza Persson emitió el voto que llevó la palabra; los Dres. Iacaruso y Soria adhirieron. El bloque dispositivo final acuerda por unanimidad en la sala, por lo que la decisión de hacer lugar y condenar constituye la postura de la mayoría.

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