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DE LOS SANTOS PABLO HERNAN C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Solicitud de regulación de honorarios por actuación extrajudicial en Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios a favor del Dr. Pablo Hernán De Los Santos en 7,50 JUS (más 10% ley 10.268 e IVA) y costas a cargo de la demandada; además reguló 1,45 JUS para cada letrado por el trámite de determinación judicial.

Honorarios Regulacion de honorarios Trabajos extrajudiciales Comision medica Incapacidad 3 87% Ley 14.967 Ley 10.268 Costas a la demandada Determinacion judicial de honorarios Expte. srt 279163/21.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Pablo Hernán De Los Santos. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: La regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en sede administrativa (Comisión Médica Nº 126, Expte. administrativo SRT 279163/21) por divergencia en la determinación de la incapacidad (dictamen que fijó 3,87%). Decisión: Se hizo lugar al pedido y se regularon honorarios al Dr. Pablo Hernán De Los Santos por trabajos extrajudiciales en 7,50 JUS, con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA; se impusieron las costas a cargo de la demandada; además se regularon honorarios por el trámite de determinación judicial en 1,45 JUS para el Dr. Pablo H. De Los Santos y la Dra. Julieta Benvenuto cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Se presenta en autos el Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 279163/21 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de MEILAN SANDRA MABEL." "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia, fijando un porcentaje de incapacidad del 3.87 %, el cual no fue aceptado, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)." Bloque resolutivo final (transcripción literal de la parte dispositiva): "RESUELVE: REGULAR los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 279163/21, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).- IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .- REGULAR los honorarios del Dr .PABLO HERNAN DE LOS SANTOS y los de la Dra. JULIETA BENVENUTO por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-"
- Votos: No hubo votación múltiple consignada; la resolución es de Tribunal en primera instancia sin disidencias registradas.

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