DE LOS SANTOS PABLO HERNAN C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº126 en el expediente administrativo SRT 300653/21. El Tribunal hizo lugar al pedido y reguló honorarios por 7,50 JUS a favor del Dr. Pablo Hernán De Los Santos, imponiendo además costas a la demandada y regulando montos menores por la regulación judicial a cargo de ambos letrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Dr. Pablo Hernán De Los Santos, quien solicitó la fijación judicial de sus honorarios por trabajos extrajudiciales.
Demandado:
PROVINCIA ART S.A., identificada por la actora como obligada al pago (según art. 1 Ley 27.348).
Objeto:
Regulación y pago de honorarios profesionales por la labor efectuada en sede de la Comisión Médica Nº126 (expte. administrativo SRT 300653/21) en razón de divergencia en la determinación de incapacidad (dictamen de incapacidad 3,04%).
Decisión:
Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios y se reguló la suma de 7,50 JUS para el Dr. Pablo Hernán De Los Santos por trabajos extrajudiciales, con más el 10% del art. 2 de la ley 10.268 e IVA si correspondiera, ordenándose su pago por la demandada dentro de los diez días de firmeza, imponiéndose además las costas a la demandada. También se regularon honorarios por 1,45 JUS para cada uno de los Dres. De Los Santos y Julieta Benvenuto por el trámite de determinación judicial de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos 2-3 más relevantes del fallo, en lenguaje original del Tribunal):
"revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que le otorgaron una incapacidad de 3.04 % donde la parte no presto conformidad, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo.
Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultado.-
Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dra. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
- Texto del dispositivo principal (cita textual final que decide):
"REGULAR los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 300653/21, en la cantidad de 7.50 JUS ... con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución ... IMPONER las costas a cargo de demandada ... REGULAR los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS y los de la Dra. JULIETA BENVENUTO por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos..."
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