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MAÑA JUAN PABLO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Petición de regulación de honorarios por actuación extrajudicial ante Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Juan Pablo Maña en 7,50 JUS más el 10% de ley e IVA, impuso las costas a la demandada y fijó además 1,45 JUS para cada letrado por el trámite de regulación.

Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Actuacion extrajudicial Comision medica Ley 14.967 Jus Provincia art s.a. Costas Determinacion administrativa srt 519922/25 Notificacion electronica si desea Puedo extraer un resumen ejecutivo aun mas breve o preparar un oficio de ejecucion por el incumplimiento de pago tras la firmeza.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Juan Pablo Maña, solicitando la regulación de sus honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios por labor desarrollada en la Comisión Médica Nº 126 (Expte. administrativo SRT 519922/25) por "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD" respecto de Fernández Gastón. Decisión: Se regulan y fijan los honorarios del Dr. Juan Pablo Maña en 7,50 JUS más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA (en su caso), con expresión de pago a cargo de la demandada dentro de diez días de firmeza bajo apercibimiento de ejecución; se imponen las costas a la demandada; además se regulan honorarios por el trámite de determinación en 1,45 JUS para el Dr. Maña y 1,45 JUS para la Dra. Julieta Benvenuto, con aportes e IVA si correspondiere; dispónese apertura de cuenta judicial y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Que se presenta en autos el Dr. JUAN PABLO MAÑA solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 519922/25 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de FERNANDEZ GASTON. Detalla los trabajos realizados y afirma que en virtud de ellos el procedimiento finalizó con el dictamen médico y la conclusión de la entidad que concluye y dictamina que el trabajador no presenta secuelas que generen Incapacidad Laboral Permanente." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado, tratándose de una obligación de medios y o de resultado. Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)." Bloque dispositivo final (texto transcripto íntegro de la parte resolutiva relevante): "RESUELVE: REGULAR los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 519922/25, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).
- IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .
- REGULAR los honorarios del Dr .JUAN PABLO MAÑA y los de la Dra. JULIETA BENVENUTO por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .
- NOTIFÍQUESE el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero. del C.P.C.C.).
- Dispónese la apertura de la cuenta judicial de autos; la que se formalizará ante la Sucursal Local del Banco de la Provincia de Buenos Aires de forma electrónica."

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