GARCIA MARTIN ALEJANDRO C/ HORNERO CHICO SA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido y ambas partes celebraron un acuerdo transaccional por $9.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, ordenó el pago mediante transferencia en 5 días hábiles, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARCIA MARTIN ALEJANDRO.
Demandado: HORNERO CHICO S.A.
Objeto: litigio laboral por despido que culminó en un acuerdo transaccional entre las partes; se solicita homologación del convenio.
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), pagaderos mediante transferencia bancaria dentro de cinco (5) días hábiles desde la notificación de la resolución; imponer las costas a la parte demandada; regular y aprobar los honorarios pactados. Se ordena acreditar cumplimiento en 48 horas una vez efectuados los depósitos y se procede a devolución de documentación reservada en Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada HORNERO CHICO S.A. se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos NUEVE MILLONES ($9,000,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que homologue el presente acuerdo, mediante transferencia bancaria a las cuentas denunciadas."
"Que corresponde tener presente todo lo expuesto, e imponer las costas del presente litigio a la parte demandada, de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia, teniéndose por ajustados a derecho los honorarios pactados de los letrados intervinientes en el 20% del monto acordado (arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14967), con más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268 (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-"
Texto del dispositivo:
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora GARCIA MARTIN ALEJANDRO y la parte demandada HORNERO CHICO SA, por la suma de pesos NUEVE MILLONES ($9,000,000)... dentro del plazo de cinco (5) días hábiles... mediante transferencia bancaria a las cuentas denunciadas. Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada HORNERO CHICO S.A. de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia."
- Disposiciones accesorios relevantes:
- Regulación de honorarios: capital $9.000.000; honorarios y porcentajes consignados (ej.: HONORARIOS JOSE LUIS RATTO 33.81 JUS + 10%; HONORARIOS MARTIN GHIO 16.90 JUS + 10% + 21%; HONORARIOS MICAELA VITTORI 16.90 JUS + 10%).
- Orden de pago mediante transferencia a la cuenta del trabajador: titular Martin Alejandro García, CUIL 20389172481, CBU 2850859540095345160298 (Banco Macro S.A.), Alias indicado.
- La demandada debe acreditar ante el tribunal en 48 horas de efectuados los depósitos su efectivo cumplimiento; los letrados deben acreditar el pago de aportes respectivos o se comunicará a la Caja Previsional.
- Se transcribe el art. 54 de la ley 14967 sobre notificación de regulaciones de honorarios y plazos de pago.
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