Logo

MAÑA JUAN PABLO C/ ASOCIART S.A. ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Solicitud de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales en sede administrativa por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Juan Pablo Maña en 7,50 JUS más el 10% de la ley 10.268 e IVA, impuso costas a la demandada y fijó además 1,45 JUS para cada letrado por el trámite de regulación.

Regulacion de honorarios Trabajos extrajudiciales Ley 14.967 Srt 525414/25 Asociart s.a. Jus Costas 1 12% incapacidad $2.140.949 10 Iva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Juan Pablo Maña, solicitando la regulación de honorarios por labores extrajudiciales realizadas en la Comisión Médica Nº 126 en el marco del expediente administrativo SRT525414/25. Demandado: ASOCIART S.A. ART. Objeto: Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales (art. 55 Ley 14.967) vinculados a "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD" relativos al expediente administrativo SRT525414/25. Decisión: Se hizo lugar a la regulación y se fijaron honorarios a favor del Dr. JUAN PABLO MAÑA en 7,50 JUS por los trabajos extrajudiciales, con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, importe a ser abonado por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon además en 1,45 JUS los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA y de la Dra. ROMINA MAINERI por lo actuado en el trámite de regulación, con más aportes legales e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "Que se presenta en autos el Dr. JUAN PABLO MAÑA solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandi, en el marco del Expte. administrativo SRT525414/25 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD.' en favor de LOVISA LAURA CAROLINA. Detalla los trabajos realizados y afirma que en virtud de ellos el procedimiento finalizó con el dictamen médico y la conclusión de la entidad que otorgó un 1.12 % de incapacidad, así la liquidación efectuada por la SRT arrojó la suma de $ 2.140.949,10, sin perjuicio de ello las partes no arribaron a un acuerdo." "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia, por la cual se otorgó un 1.12 % de incapacidad, la cual no fue aceptada, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
- Dispositivo final (transcripción del bloque resolutivo que prevalece): "RESUELVE: REGULAR los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 525414/25, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).- IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .- REGULAR los honorarios del Dr .JUAN PABLO MAÑA y los de la Dra. ROMINA MAINERI por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA e caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-"
- Si hubiere disidencia: No consta voto en disidencia ni bloque dispositivo contradictorio; se siguió lo dispuesto en el dispositivo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar