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CAMIÑA SILVIA LORENA C/ DOMINGUEZ LAUTARO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de un convenio laboral por una suma transaccional de $2.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia y fijó el plan de pagos (un inicial de $500.000 y cuatro cuotas de $500.000), imponiendo las costas a la parte demandada y regulando honorarios.

Homologacion de convenio Transaccion laboral Sentencia homologatoria Plan de pagos Costas a la demandada Honorarios regulados Ley 20.744 art. 15 Tribunal del trabajo de tandil Monto $2.500.000 Pago por transferencia a cuenta sueldo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAMIÑA SILVIA LORENA. Demandado: DOMINGUEZ LAUTARO. Objeto: Homologación de convenio/transacción entre partes por monto de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000). Decisión: Se homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, ordenando el pago en cinco pagos (un inicial de $500.000 a los cinco días de la homologación y cuatro cuotas mensuales de $500.000), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme a lo pactado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, conservación del lenguaje del Tribunal): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2,500,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: en cinco (5) pagos conforme al siguiente detalle y cronograma: a) Primer Pago: Un pago inicial de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), que deberá ser abonado a los cinco (5) días contados a partir de la homologación judicial del presente acuerdo. b) Pagos Restantes: cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por un valor de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) cada una.-" "S E N T E N C I A: HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora CAMIÑA SILVIA LORENA y la parte demandada DOMINGUEZ LAUTARO, por la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2,500,000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en cinco (5) pagos... El vencimiento de la segunda cuota (primera de las cuatro cuotas restantes) operará a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de pago efectivo de la primer cuota. Las cuotas subsiguientes vencerán los meses sucesivos, cada treinta (30) días a contar desde el vencimiento anterior, y así sucesivamente hasta la cancelación total."
- Otras decisiones relevantes transcritas: "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, sin eximición del pago de la tasa de justicia... Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $2.500.000 HONORARIOS PABLO ENRIQUE RAUL GASPARI 9.39 JUS + 10% HONORARIOS GONZALO JAVIER GIACONI 4.69 JUS + 10%"
- Votos: El voto del Dr. Gustavo Adrián Iacaruso propone y fundamenta la homologación; los Dres. Néstor Enrique Soria y Virginia Persson adhieren al voto que lleva la palabra. El dispositivo final consigna la homologación por unanimidad del Tribunal.

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