TOLOSA GUSTAVO JAVIER C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo, acordando transacción por $4.000.000. El Tribunal homologó la transacción conforme arts. 1.641 y concordantes del C.C.C. y art. 15 L.C.T., ordenó la modalidad de pago y asignó costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Javier Tolosa.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo (pretensión indemnizatoria/revisión administrativa vinculada a la Ley 24.557 y rubros de derecho civil).
Decisión: El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), ordenó su pago según la forma pactada (depósito en cuenta del actor o cuenta “Beneficiario Judicial” en Banco Provincia), impuso costas a la demandada y reguló honorarios y aportes profesionales. Se dio por concluido el juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por la parte demandada (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)."
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
Dispositivo (extractos relevantes transcritos):
"HOMOLOGAR -con el alcance específico explicado en los considerandos que anteceden
- en cuanto hubiere lugar por derecho la TRANSACCION celebrada entre las partes... PRIMERA: La parte ACTORA reajusta el reclamo efectuado en autos, a la suma total y única de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), imputables a la totalidad de los rubros reclamados en autos... SEGUNDA: La accionada, niega los hechos y el derecho invocado por la parte actora, y al sólo efecto conciliatorio, se aviene al pago de la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000)... La cancelación de la suma acordada se realizará por depósito judicial en UN PAGO a los 30 días hábiles de notificada la homologación."
Ordenes sobre modalidad de pago y cuentas:
"Por lo expuesto, ésta deberá en el término de dos (2) días, acreditar en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta sueldo si posee o, en su caso, Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se hace saber que puede ser Cuenta DNI... Para el hipotético caso que no posea Caja de Ahorros... podrá requerir la apertura de una Caja de ahorro 'Beneficiario Judicial' -sin costo-, por un año y a la orden de la parte actora."
Advertencia sobre forma de pago:
"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."
Regulación de honorarios y aportes:
"La parte DEMANDADA reconoce honorarios ... del 20 % del importe acordado, cuyo monto asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) más el 10% en concepto de aportes ($ 80.000)..." y regulación pormenorizada de honorarios de peritos y abogados, inclusión de Jus y demás porcentajes e IVA si correspondiera.
- Votos: Los tres jueces (Baldoni, Rodríguez y Yannibelli) adhieren y firman; el bloque dispositivo final coincide con la homologación y órdenes arriba citadas (mayoría unánime).
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