PINEDA JOHANA MARIEL C/ FARIAS DANTE ANIBAL Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora reclamó remuneraciones e indemnizaciones por despido y prestación de tareas de cuidado personal y del hogar. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba suficiente para acreditar la existencia de la relación laboral, destacando la insuficiente prueba testimonial y la inexistencia de registros en ANSES/AFIP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Johana Mariel Pineda, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Aldo Luis Servi.
Demandado: Dante Aníbal Farías (rebelde) y Manuel Reynaldo Farías (desistido por la actora).
Objeto: Rubros laborales derivados de relación de trabajo por contratación como trabajadora para cuidado personal del señor Manuel Farías (padre), salarios, indemnizaciones por despido/otras prestaciones laborales; aplicación subsidiaria de la LCT, daños, multas y demás rubros indemnizatorios.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes contra Dante Aníbal Farías; se impusieron las costas a la actora; no se reconoció el beneficio de gratuidad; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La rebeldía crea una presunción a favor de las pretensiones del actor, pero no tienen por si el efecto de declarar procedente la demanda (SCBA L.37329)."
"La única prueba que se pondera es la testimonial brindada en audiencia de vista de causa, la que si bien versa sobre los hechos litigiosos a demostrar por la accionante, entiendo no resulta suficiente para acreditar la existencia del contrato laboral entre la partes... ninguno de ellos aportó datos concretos y útiles que permitan tener por probada la existencia entre los contendientes de una relación de carácter laboral, es más tampoco encuentro probado el cumplimiento de tareas de algún tipo por parte de Pineda."
"En mérito a las razones que anteceden, no habiendo quedado acreditado que la señora Johana Mariel Pineda desempeñara las tareas detalladas en el escrito inicial, para el demandado Dante Aníbal Farías... propongo el rechazo de la acción impetrada, en su todas su partes."
Además se consignó como prueba negativa la respuesta de organismos: "en fecha 31/05/2024 ARCA contesta oficio donde no se brindaron datos respecto a la existencia o registración de un vínculo laboral habido entre la partes; ello ante la respuesta brindada por ANSES (ver respuesta del día 01/03/2024)".
Votos: el Sr. Juez Mauro Adrian Rodriguez votó en primer término por el rechazo y fundó la insuficiencia probatoria; la Sra. Jueza Maria Clarisa Baldoni adhirió; el Sr. Juez Roberto Martin Yannibelli adhirió al voto inaugural. El dispositivo final acuerda por mayoría el rechazo.
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