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BOIN MAIA SELENE C/ DAVICA SAICAI Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido reclamando sus créditos laborales. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 03/09/2026, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios por 13,14 JUS ($700.000) para cada letrado, con el 10% de aportes previsionales.

Despido Homologacion de convenio Conciliacion L.c.t. Costas a la demandada Honorarios 13 14 jus ($700.000) Aportes previsionales 10% Tasa de justicia $77.000 Cuenta sueldo Notificacion art. 54 ley 14.967.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BOIN MAIA SELENE. Demandado: DAVICA SAICAI y otro/a. Objeto: acción por despido y los créditos laborales respectivos; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio en audiencia el 03/09/2026. Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio; imponer las costas a la demandada; regular honorarios de los letrados en 13,14 JUS ($700.000) más 10% de aportes previsionales por cada profesional; intimar a la demandada a acreditar pago de tasa de justicia por $77.000; establecer forma de pago y requisitos de acreditación de CBU/CBU/alias y documentación para que opere el cómputo de plazos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 03/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Bloque dispositivo final (extracto): "RESUELVE: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el 03/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- IMPONER las costas a cargo de la demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios ... DR. TORRANDEL JOSE LUIS en 13,14 JUS ($ 700.000.-) ... y por la parte demandada DR. LORENZO RODRIGO en 13,14 JUS ($ 700.000.-) con más el 10% de aportes previsionales ... VI.
- Intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $ 77.000.
- ..." Votos: el Dr. Valcarce formuló el voto principal por la homologación; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto precedente, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad. Fechas y montos relevantes:
- Fecha de la audiencia y acuerdo conciliatorio: 03/09/2026.
- Honorarios regulados por cada letrado: 13,14 JUS (equivalente en la sentencia: $700.000) más 10% de aportes previsionales.
- Tasa de justicia adeudada: $77.000.

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