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VALDES PUCA SERGIO LUIS C/ SEGOVIA DAMIAN GUILLERMO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio laboral para resolver créditos de carácter alimentario. El Tribunal homologó el convenio por entender que no vulnera ningún principio de orden público y ordenó costas a la demandada, regulación de honorarios y pago de tasa de justicia.

Homologacion Conciliacion Laboral Creditos alimentarios Costas Honorarios Tasa de justicia Deposito en cuenta sueldo Ley 15.057 L.c.t.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VALDES PUCA SERGIO LUIS. Demandado: SEGOVIA DAMIAN GUILLERMO. Objeto: Homologación de convenio conciliatorio relativo a créditos laborales (potenciales créditos de índole alimentario). Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con presentación electrónica de fecha 28/08/2026; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios para los letrados intervinientes; intimó pago de tasa de justicia por $330.000; dispuso reglas para acreditación de depósitos en cuenta sueldo y para acreditación de pago de honorarios y aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 28/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
- Votos: El Dr. Valcarce votó por la homologación con los fundamentos citados; el Dr. Gabriele y la Dra. Cáceres adhieren al voto precedente "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido". El bloque dispositivo final RESUELVE homologar el acuerdo, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y demás consecuencias.

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