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MENDIETA GISELLE NOEMI C/ FLORIO LEONARDO ARIEL S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al juicio laboral. El Tribunal homologó el convenio del 27/08/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios: 10,33 JUS ($550.000) para la letrada de la actora y 5,16 JUS ($275.000) para cada letrada de la demandada, con más el 10% de aportes previsionales.

Despido Homologacion de acuerdo conciliatorio L.c.t. arts. 12 y 15 Costas a cargo de la demandada Honorarios (10 33 jus $550.000 5 16 jus $275.000) Iva en honorarios Deposito en cuenta sueldo (ley 26.590) Tasa de justicia $60.500 Mora y ejecucion de montos pactados Multa por incumplimiento (art. 790 ccc) observacion: el tribunal es el tribunal del trabajo n? 1 de avellaneda y el acuerdo fue presentado el 27/08/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mendieta Giselle Noemí. Demandado: Florio Leonardo Ariel. Objeto: Acción por despido y reclamo de créditos laborales; se somete a homologación un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio de fecha 27/08/2026; se impusieron las costas a cargo de la demandada; se reguló honorarios; se ordenaron pautas para depósito del capital conciliado en cuenta del trabajador, acreditación de cuentas, pago de tasa de justicia por $60.500 y demás medidas administrativas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 27/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T. Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos. Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." Bloque dispositivo final (texto transcripto): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 27/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- IMPONER las costas a cargo de la demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora DRA. ALLENDE SANDRA ELIZABETH en 10,33 JUS ($ 550.000.-), con más el 10% de aportes previsionales (...), y por la parte demandada DRA. BRUNO ROMINA ELISABET Y DRA. BELARDINELLI LAURA GRACIELA en 5,16 JUS ($ 275.000.-) para cada una de ellas, todas con más el 10% de aportes previsionales (...). IV.
- IVA: hágase saber al condenado en costas que los importes regulados en autos a todos los profesionales intervinientes, incluirán el respectivo porcentaje de IVA siempre que los mismos acrediten su condición (...). V.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (Ley 26.590). A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL), a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago. VI.
- TASA DE JUSTICIA: Intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $ 60.500.
- (art. 337 del Cód. Fiscal y ccdts), bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal NOTIFIQUESE."

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