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RYLISKIS IVAN AGUSTIN C/ ASOCIART ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que no vulnera ningún principio de orden público y reguló costas, honorarios y condiciones de pago.

Conciliacion Homologacion Accidente de trabajo Accion especial Costas a cargo de la demandada Honorarios Cuenta sueldo Tasa de justicia $110.000 L.c.t. Art. 12 y 15 l.c.t.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RYLISKIS IVAN AGUSTIN. Demandado: ASOCIART ART. Objeto: Reclamo derivado de accidente de trabajo, tramitado como acción especial; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio presentado el 24/08/2026. Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes; imponer costas a cargo de la demandada; tener presente y regular honorarios en los términos fijados en la resolución; ordenar depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o cuenta bancaria del trabajador y requerir acreditación de cuenta; intimar pago de tasa de justicia por $110.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 24/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Bloque dispositivo final (extracto): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 24/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).- III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor de la DRA., CANDIA BAREIRO MARIA LUISA en 18.78 JUS ($1.000.000), y se regulan honorarios ... DRA BARTOLOME AYELEN NAIR en 7 JUS ($372.624) ... con más el 10% de aportes previsionales..." Adherencias: Los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto del Dr. Valcarce "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido", por lo que la homologación se resuelve por mayoría.

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