RAMIREZ ELADIO OMAR C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y el apart. 2 del art. 11 de la ley 27.348, actualizó la indemnización con criterio RIPTE y condenó a la ART a pagar $33.861.866 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELADIO OMAR RAMIREZ, representado por la Dra. Myrian Edith Barbato.
Demandado: GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., apoderado por Dr. Roberto Manuel Prado.
Objeto: Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo del 14/12/2022, en los términos del art. 14 inc. 2 "a" de la ley 24.557 y normas complementarias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar $33.861.866 en el plazo de diez días desde la notificación; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del apart. 2 del art. 11 de la ley 27.348 al caso, se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad y el reclamo por daño punitivo, y se impusieron costas a la demandada. Se ordenó que, por el estado de liquidación de la ART, se notifique a la Superintendencia de Seguros de la Nación y delegados liquidadores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre incapacidad y causalidad:
"En la pericia médica practicada
- -que llega firme a esta instancia ante la falta de cuestionamiento por las partes y de la que no encuentro motivos de apartamiento (art 474 CPCC)
- ... y concluye que el actor porta una incapacidad del orden del: 8% consecuencia de las secuelas que describe como muñeca izquierda dolorosa con limitación funcional residual y disminución de fuerza, con más factores de ponderación: dificultad para la realización de tareas habituales: 10%, amerita recalificación: 0%, edad: 2%,.
- ... Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y considerando los demás elementos obrantes en autos, ELADIO OMAR RAMIREZ porta una incapacidad del orden del 12,42 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona."
2) Sobre inconstitucionalidad del DNU y apar. 2 art.11 ley 27.348:
"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados, a los que adhiero ... destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa ... Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia ... Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal ... Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
3) Sobre actualización, criterio RIPTE y monto:
"Partiendo de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios', propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha del accidente y al momento del dictado (coef. 9,86), y consecuencia de ello, la formula arroja el siguiente resultado:$ 3.037.175 x 53 x (1,27) x 12,42 % = $ 25.390.487.
- ... asimismo, por darse en la especie las circunstancias que habilitan su procedencia, sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta: $30.468.584.
- ... Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $30.468.584(CAPITAL) + $3.393.282 (INTERES)= $ 33.861.866. En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 33.861.866)."
4) Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"el Tribunal RESUELVE: 1) DECLARAR la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 ... y por mayoría determinar que sobre las sumas calculadas se adicione un interés puro del orden del 3% anual.
- . 2) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora con relación a la ley 24.432 ... y rechazar el reclamo por daño punitivo formulado (art 726 CCC).-. 3) HACER LUGAR a la demanda ... y en consecuencia condenar a la demandada a abonarle ... la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 33.861.866).-"
Disidencia relevante:
"El Dr. Gabriele adhiere al voto del Dr. Valcarce ... con excepción de la aplicación del interés puro que considera que el aplicable es del 6% anual." (la decisión mayoritaria aplica 3% anual).
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