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ESTELA GRATEROL JAXIEL ANTONIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor pidió indemnización por incapacidad derivada de enfermedad COVID-19 contra su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a PROVINCIA ART SA al pago de $41.596.220 y declaró inconstitucional e inaplicable el DNU 669/2019 y normas restrictivas de actualización, agregando un interés puro del 3% anual sobre los capitales.

Accidente de trabajo Covid-19 Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Actualizacion ripte Interes puro 3% Indemnizacion por incapacidad Provincia art sa Incapacidad 10 55% to Costas y honorarios si necesita que extraiga otros parrafos concretos del voto o el calculo numerico completo de la liquidacion Lo realizo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jaxiel Antonio Estela Graterol, por su propio derecho. Demandado: Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora (Municipalidad de Lanús). Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad COVID-19 contraída en ocasión del trabajo, con fundamento en la Ley 24.557 y sus modificatorias. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Provincia ART SA a pagar al actor la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE ($41.596.220) dentro de diez días. Se declararon inconstitucionales e inaplicables el DNU 669/2019, el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y el art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), y se ordenó adicionar sobre las sumas de capital un interés puro del orden del 3% anual; se impusieron las costas a la demandada; se reguló el pago en cuenta sueldo/CBU y se fijaron honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo; se consignan 2-3 párrafos relevantes tal como pide la regla): "Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos." "Partiendo de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente "Barrios", propongo utilizar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre la fecha de toma de conocimiento ( Agosto 2020) y al momento del dictado de la presente resolución de lo que resulta que el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $3.147.156,48 (coef. 31,528), y la formula arroja el siguiente resultado: $3.147.156,48 x 53 x 65/39 x 10,55 % = $29.328.875,76" "Dicha prestación debe compararse con el mínimo establecido por el DL 1694/09... A este importe deberá agregarse lo establecido por el art.3 de la Ley 26.773,resultando; $29.328.875,76 + $5.865.775,15 (20%) = $35.194.650,91 En otro orden, y conforme las pautas sentadas en el precedente mencionado, sobre el importe ya determinado deberán calcularse intereses (conf. art. 767 CCC), a razón del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha de ltoma de conocimiento (7 de Agosto de 2020) hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $35.194.650,91 (capital) + $6.401.569,52 (interés) = $41.596.220."
- Votos y regla de mayoría: El voto inicial del Dr. Valcarce fijó la incapacidad total obrero en 10,55% y propuso la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y de preceptos restrictivos de actualización; la Dra. Cáceres y el Dr. Gabriele adhirieron al voto de Valcarce (Gabriele con la salvedad de proponer un interés del 6% anual). El bloque dispositivo final, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad señalada y determinó adicionar sobre las sumas de capital un interés puro del orden del 3% anual (se aplicó el criterio mayoritario consignado en el dispositivo).
- Otros puntos prácticos relevantes: Plazo de pago 10 días desde notificación; en caso de incumplimiento se aplicará tasa activa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas a cargo de la demandada; obligación del actor de acreditar CBU/CBU/Alias dentro de 3 días para inicio del cómputo del plazo de pago; regulación de honorarios (detallados en el dispositivo) y peritos regulados en $1.300.000 c/u.

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