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MIRAS CARINA LORENA C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Carina Lorena Miras solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su patrocinio ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 por expediente SRT N° 294583/20. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por DIEZ (10) JUS ($532.320) a cargo de PROVINCIA ART S.A., imponiendo también costas a la demandada.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional n? 37 Covid-19 caracter profesional Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 (jus) Provincia art s.a. Costas Aportes previsionales (ley 6716) Tribunal del trabajo n?1 (avellaneda-lanus)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Carina Lorena Miras, en su propio nombre, solicitando regulación de honorarios por su actuación profesional. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional en representación del trabajador Aníbal Eduardo Rivadeneyra ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, expediente SRT N° 294583/20, por el reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 con fecha de primera manifestación invalidante 25/05/20. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios de la Dra. Miras en DIEZ (10) JUS, equivalentes a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA en caso de corresponder, a cargo de PROVINCIA ART S.A.; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en SIETE (7) JUS ($372.624) cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Se presenta la Dra. MIRAS CARINA LORENA solicitando regulación de honorarios por su actuación profesional en representación del trabajador ANIBAL EDUARDO RIVADENEIRA ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en el expediente SRT N° 294583/20." "La defensa articulada no puede prosperar. Ello así, toda vez que, si bien la Comisión Médica no determinó un porcentaje de incapacidad, el trámite concluyó favorablemente a la pretensión del trabajador, al reconocerse el carácter profesional de la enfermedad padecida." "El art. 37 de la Resolución SRT 298/17 establece que la actuación profesional de los abogados que patrocinen al trabajador ante las Comisiones Médicas genera honorarios a cargo de la ART, siempre que el trabajador concurra con patrocinio letrado particular, circunstancia que se verifica en autos. Asimismo, la citada norma dispone que la regulación de dichos honorarios debe efectuarse conforme las leyes arancelarias de cada jurisdicción y fuera del ámbito de las Comisiones Médicas." "En consecuencia, corresponde considerar la labor desarrollada por el letrado actor como actuación extrajudicial de carácter administrativo obligatorio, susceptible de regulación conforme lo previsto por el art. 44 de la ley 14.967. Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda y regular los honorarios de la Dra. CARINA LORENA MIRAS por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en el expediente SRT N° 294583/20, en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA en caso de corresponder, a cargo de PROVINCIA ART S.A." Voto y acuerdo: El Dr. Valcarce votó y la Dra. Cáceres y el Dr. Gabriele "votan en igual sentido por compartir los fundamentos expuestos". Bloque dispositivo final: "RESUELVE I.
- HACER LUGAR..." (decisión mayoritaria unánime).

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