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BIOLCHI RUBEN DARIO C/ ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SRL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y cobro de indemnizaciones por relación laboral con OCA, afirmando dependencia pese a facturación como monotributista. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al concluir que la relación fue de naturaleza comercial (fletero autónomo) y no existió subordinación laboral.

Despido Fletero Transportista autonomo Relacion comercial Ausencia de subordinacion Monotributo Prueba pericial contable Quiebra de la empresa Rechazo de la demanda Costas con beneficio de gratuidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubén Darío Biolchi, por sí, representado por Dr. Gregorio Lorenzo Carraro. Demandado: Organización Coordinadora Argentina S.R.L., con sindicatura interviniente por encontrarse la empresa en quiebra. Objeto: Indemnización por despido y otros rubros por supuesta relación de trabajo dependiente desde 1/4/2006 hasta 18/02/2019; se alega que la empresa lo obligó a facturar como monotributista pese a prestar servicios en relación de dependencia. Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda. Se impusieron las costas al actor con beneficio de gratuidad del art. 27 de la ley procesal del fuero, salvo honorarios del perito contador y del letrado diligenciador que se distribuyen solidariamente. Se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, párrafos más relevantes): "Las circunstancias fácticas y las evidencias arrimadas, otorgan a cada conflicto un marco que varía caso por caso, y las cuestiones de hecho y prueba adquieren en estos supuestos una relevancia particular. Ello, por cuanto la relación de dependencia en el caso de los fleteros, es una cuestión de hecho y prueba, que debe analizarse en cada caso en particular. Se trata de respetar el principio de la realidad, por cuanto la naturaleza de la relación se configura mediante el examen de las características de la misma, y por los hechos, no por lo pactado o documentado." "Lejos está de verificarse que Biolchi hubiese prestado servicios bajo relación de dependencia. Por el contrario, las probanzas analizadas avalan la postura de la parte demandada. Más allá de la conducción de su propio vehículo, que tomaba a su cargo los gastos de mantenimiento y seguros, que extendía facturas por esos servicios prestados, y que se encontraba inscripto en los impuestos como monotributista, no se acreditó en modo alguno la integración subordinada de Biolchi dentro de la organización empresaria de la demanda, sino una actividad netamente tercerizada." "Este cuadro fáctico, verificado con prueba recibida, es incompatible con la figura del trabajador dependiente y resulta plenamente concordante con la categoría económica de prestador autónomo de servicios de transporte, por lo que concluyo por considerar que la relación invocada no era de naturaleza laboral sino comercial, en la que Biolchi participó como fletero (transportista individual) para OCA S.A., dado que no existía dependencia ni subordinación técnica, jurídica ni económica (art. 375 C.P.C.C. y art. 4 inc. f) ley 24.653 )."
- Sobre costas: "las mismas se imponen al actor con el beneficio de gratuidad que le acuerda el art. 27 de la ley procesal del fuero, atento su calidad de vencido, excepto los honorarios del perito contador y del letrado autorizado para su diligenciamiento, que serán soportados solidariamente por las partes, por haber resultado necesario su dictamen para la resolución del presente." (Votos de los Dres. de la Cal y Such adhieren al voto del Dr. Dieguez; el fallo se dicta por mayoría).

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