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MONTENEGRO RODRIGO MARTÍN C/ COOPERATIVA ÁNGEL G. BORLENGHI DE TRABAJO, VIVIENDA Y CONSUMO LTD S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Reclamo de homologación de convenio por accidente/ enfermedad laboral por suma indemnizatoria. El Tribunal homologó el convenio por $1.600.000 y ordenó costas a cargo de la demandada, regulando además honorarios y rechazando la eximición de la tasa de justicia.

Homologacion convenio Accidente laboral Enfermedad profesional Cooperativa de trabajo Monto $1.600.000 Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios ($320.000 y 4 jus) Tasa de justicia (eximicion denegada) Art. 30 ley del fuero Cosa juzgada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Montenegro Rodrigo Martín. Demandado: Cooperativa Ángel G. Borlenghi de Trabajo, Vivienda y Consumo Ltd. Objeto: Homologación de convenio conciliatorio relativo a prestaciones dinerarias derivadas de accidente/enfermedad laboral por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000); se solicitó además eximición de la tasa de justicia. Decisión: El Tribunal homologó el convenio suscripto por $1.600.000, con costas a cargo de la demandada; rechazó la eximición de la tasa de justicia; reguló honorarios a favor de los letrados intervinientes y ordenó la práctica de la liquidación de tasa de justicia y demás diligencias administrativas previstas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal): "Que la Resolución INAES 4664/13 y el Decr. 651/2022 señalan que las cooperativas de trabajo deben brindar a sus asociados -como es el caso
- el pago de las prestaciones dinerarias que les corresponda en caso de accidentes o enfermedades, o hacerse cargo del pago de las reparaciones dinerarias que les corresponda percibir en casos de incapacidad parcial derivada de un accidente o enfermedad profesional." "Que siendo así, el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, toda vez que cumple lo dispuesto por el art. 14 ley 24557, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." Bloque dispositivo final (resolutivo que manda sobre la decisión mayoritaria): "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos del Doctor IVO REYNALDO MARIO GARCÍA en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($320.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios del Doctor JORGE OSCAR MORRESI en la cantidad de CUATRO (4) JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen." "Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (Resol. 921/21 SCBA) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal." (Se consignan además instrucciones respecto a acreditación de cuenta bancaria del actor, forma de consignación del concepto "HABERES" para evitar retenciones, y notificaciones de regulación de honorarios conforme art. 54 ley 14967, así como la obligación de acreditar el pago de aportes previstos en la ley 6716 en el plazo señalado.)

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