CERLJENKO BARES SABINA BERENICE C/ KITIRA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme lo expresado en el acto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
CERLJENKO BARES SABINA BERENICE.
- A quién se demanda (Demandado)
KITIRA S.R.L. y otros.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción por despido; controversia laboral que culminó en un convenio entre las partes para poner fin al proceso.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), con costas a cargo de la parte demandada; rechazó la eximición del pago de la tasa de justicia y reguló los honorarios de los letrados intervinientes y perito conforme se indica en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del Acuerdo y Resolución):
"A LA PRIMERA CUESTION EL SR. JUEZ, DR. DIÉGUEZ, DIJO: Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'. Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes. Voto por la AFIRMATIVA. LOS SRES. JUECES, DRES. DE LA CAL y SUCH ADHIEREN AL VOTO PRECEDENTE."
"A LA SEGUNDA CUESTION EL SR. JUEZ, DR. DIÉGUEZ, DIJO: Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la parte demandada (art. 24 ley 15057). En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057). Así lo voto. LOS SRES. JUECES, DRES. DE LA CAL y SUCH ADHIEREN AL VOTO PRECEDENTE."
"AUTOS Y VISTOS, CONSIDERANDO: Que en el precedente Acuerdo ha quedado establecido. Que se ajusta a derecho el convenio celebrado entre las partes. Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la parte demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos en favor de los Dres. MARÍA PAULA OCHOA y LEANDRO IVÁN SAEZ en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) para cada uno de ellos, conforme distribución indicada el día 27/08, con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios de la Dra. BRENDA PELTZ en la cantidad de DIEZ (10) JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen. Finalmente, tiénense presente los honorarios regulados en fecha 22/06/2023 a la perito contadora ERICA SUSANA STEKELMAN BERMAN ... por la cantidad de 4 UMA, que fueran percibidos en fecha 28/04/2025."
- Votos y mayorías
El voto que fundamenta la homologación fue el del Dr. Gustavo Ariel Diéguez, y los Dres. Gastón de la Cal y Sebastián Such adhirieron al mismo; por lo tanto quedó homologado por mayoría conforme el Acuerdo y la Resolución final.
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