COLUCCI CRISTIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Demanda de determinación de honorarios por actuación en comisión médica. El Tribunal rechazó la demanda por estar dirigida a quien no resulta obligada al pago, fundando su decisión en los arts. 726 C.C. y C.N. y en los arts. 36 y 37 de la Res. SRT 298/17, y no se impusieron costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Cristian Colucci promovió la acción de determinación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 380731/25 caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad".
Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Regulación/determinación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional en la instancia administrativa ante la Comisión Médica.
Decisión: Rechazar la demanda en tanto fue dirigida a quien no resulta obligada al pago; sin imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el caso la accionada se ha opuesto expresamente a la pretensión de la actora con sustento en lo dispuesto en el art. 37 de la Res. SRT 298/17."
"El 1er. pár. del art. 37 de la Res. 298/17 establece que la actuación profesional devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o del Empleador Autoasegurado sólo respecto de los abogados particulares (no así respecto de los abogados del servicio de patrocinio gratuito), remitiendo a las normas arancelarias locales a los efectos del cálculo de sus emolumentos. Ahora bien, para que ello ocurra, el segundo párrafo del art. 37 de la mencionada Res. 298/17 condiciona a que la tarea resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas."
"En esa inteligencia y al margen de la claridad de la disposición reglamentaria, el art. 1 de la ley 27.348, en cuanto dispone que son a cargo de las ART, no puede interpretarse sin sopesar que se encuentra inserto en un sistema en el cual las ART deben responder siempre y cuando se active su responsabilidad en orden a las prestaciones que establece. Si no hay prestación que brindar en función del sistema, ni obligación que cancelar, no parece lógico que la intención del legislador haya sido que, aun así, la ART deba abonar los honorarios del abogado (art. 726 Cód. Civ. y Com. Nac.)."
"En el caso, surge del expediente administrativo que la Comisión Médica rechazó la pretensión del trabajador al que asistió la abogada actora, de modo tal que en función de lo dispuesto en el art. 37 de la Res. 298/17, no es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo la deudora de sus honorarios."
"Lo dicho no implica desconocer que la actuación del abogado ha devengado honorarios, ya que resta señalar para el caso de que la decisión de la Comisión Médica sea modificada por vía del recurso del art. 2 inc j. de la Ley 15.057, el abogado tiene derecho a reclamar
- en razón de ello-, en dicho proceso la regulación de honorarios por su actuación en el trámite en la instancia administrativa."
Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"1) Rechazar la demanda de determinación de honorarios, en tanto fue dirigida a quien no resulta obligada al pago (arts. arts. 726 C.C. y C. N., 36, 37 Res. SRT 298/17).
2) Sin imposición de costas atento la manera de resolver (art. 68 2do. pár. CPCC)."
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