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HERNANDEZ SOFIA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD SEGURIDAD PROVINCIAL S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Regulación de honorarios por actuación en Comisión Médica por valoración del daño. El Tribunal reguló los honorarios en 37,30 jus a favor de la Dra. Sofía Hernandez, ordenando su pago por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dentro de diez días y sin imposición de costas.

Honorarios Regulacion Comision medica Valoracion del dano Jus Ley 14.967 Fisco de la provincia de buenos aires Sin costas Cuenta judicial (cbu) Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Sofía Hernandez. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (en autos caratulados contra Ministerio de Seguridad Provincial). Objeto: Regulación de honorarios por actuación en el expediente administrativo N°099443/26, caratulado "Valoración del daño", tramitado ante la Comisión Médica N°125 de Dolores. Decisión: Se hizo lugar al pedido de regulación y se regularon los honorarios en la cantidad de 37,30 jus, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con más IVA si correspondiera, a abonarse dentro de los diez días de notificada la resolución. Sin imposición de costas. Orden de apertura de cuenta judicial (CBU) y notificación electrónica automatizada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer el equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa, ajustándose en la cantidad de 37,30 jus (RP 873/2026) para la Dra. Sofía Hernandez, por las actuaciones desarrolladas en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967. Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057). Así voto." Y del dispositivo final, que expresa la decisión de la mayoría: "1) Regular los honorarios de la Dra. Sofía Hernandez por su actuación en el expte. administrativo N°099443/26 caratulado 'Valoración del daño', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 125 de Dolores, Pcia. de Buenos Aires., en la cantidad de 37,30 jus (arts. 9, 15, 16, 44 y conds. Ley 14.967) sin aportes a cargo de la demandada, con mas el IVA en caso de corresponder, los que serán abonados por la demandada FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES dentro de los diez días de notificada la presente (arts. 16, 44, 54 y 55 Ley 14.967; art. 1 ley 27.348 según art. 1 ley 14.997). 2) Sin imposición de costas (art. 68 CPCC) 3) Conforme a lo normado por el art. 81 de la ley 15.557, líbrese oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal local, para que proceda a la apertura de la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, con su correspondiente CBU..." (Se deja constancia además de la notificación electrónica automatizada conforme arts. 16 ley 15.057 y art. 10 Anexo único Ac. SCBA 4039/21.)

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