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DIPETTO DAIANA MAGALI C/ PROVINCIA ART S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Demanda por accidente in itinere por secuelas bucodentarias y reclamo de indemnización art. 14 ap. 2 inc. a L. 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, modificó el dictamen de la Comisión Médica y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $1.453.929,58 por capital e intereses, además de declarar inconstitucional el DNU 669/19.

Accidente in itinere Ley 24.557 Art. 14 ap.2 inc. a Comision medica Inconstitucionalidad dnu 669/19 Incapacidad 4 15% Liquidacion e intereses Provincia art s.a. Actualizacion ripte (disidencia) Honorarios y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daiana Magali Dipetto por intermedio de sus letrados Dr. Santiago León Salim y Dr. Bruno Silvestri. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (in itinere) por secuelas bucales y dentarias, indemnización conforme art. 14 ap.2 inc. a L. 24.557 y declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 (art. 12 LRT). Decisión: El Tribunal resolvió por mayoría declarar inconstitucional el DNU 669/19; hacer lugar a la demanda, modificar el dictamen de la Comisión Médica de Pinamar (expte. SRT 595616/23) y condenar a Provincia ART S.A. a pagar en diez días la suma de $1.453.929,58 (capital e intereses), imponer costas a la demandada y regular honorarios. Se suspendió el plazo de depósito hasta que la actora denuncie cuenta bancaria de su exclusiva titularidad y se fijaron pautas para los depósitos y acreditación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "En suma, con apoyo en la experticia médica (a la que me remito, doy por reproducida y hago propia), juzgo que el accidente in itinere dejó secuelas generadoras de incapacidad laborativa en la accionante y que el dictamen de la Comisión Médica recaído en el expediente SRT N°595616/23 debe ser modificado (arts. 457, 472, 474 y concds. del CPCC, 2 inc. j, 12, 54 inc. d ley 15.057, 6, 8 ley 2.4557, 9 ley 26.773, 1, 2 y concds. Ley 27.348)." "El cálculo de la formula prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a ley 24.557, teniendo en cuenta el ingreso base, la edad de la trabajadora y la incapacidad establecida en el Pto. III arroja el siguiente resultado: 53 x $ 35.185,59 x 4.15% x 65/25 = $ 201.215,82 ... Aplicado al caso resulta: $ 6.123.338 x 4,15% = $ 254.118,52 ... Los aludidos intereses calculados desde la PMI (20/05/2022) a la mora ascienden a $ 493.128,42 ... Por lo tanto, los intereses deben capitalizarse ... lo que arroja como resultado un capital de $747.246,94 ($254.118.52 + $ 493.128,42). Este "producido", ... ascienden a $ 706.682,64 ... En función de lo expresado, la demanda entre capital e intereses prospera por la suma $ 1.453.929,58 ($ 747.246,94 + $ 706.682,64 )."
- Votos y discrepancias relevantes: La decisión fue adoptada por mayoría. Los Dres. Laborde y Quezada adhieren al voto principal que fija el monto en $1.453.929,58. El Dr. Hernández adhirió en el resultado pero disintió parcial respecto del monto y propuso aplicar actualización por RIPTE, proponiendo como alternativa la suma de $4.046.350,43, por considerar insuficiente la fórmula legal y abogar por un mecanismo de preservación del crédito; esa propuesta quedó en minoría.

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