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PALLADINO VALERIA ALEJANDRA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió acción de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica n.º 122 en expedientes por Divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios en 14 jus (7 jus por expediente), con obligación de pago por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dentro de diez días, aplicando el art. 22 y concordantes de la ley 14.967.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Valeria Alejandra Palladino, con patrocinio letrado del Dr. Dimas Fernando Ponce. Demandado: La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires). Objeto: Fijación/regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación de la actora en los expedientes administrativos Nros. 362610/25 y 347665/25, ambos caratulados "Divergencia en la determinación de la incapacidad", tramitados ante la Comisión Médica n.º 122 de Pinamar. Decisión: El Tribunal reguló los honorarios en la cantidad de 14 jus (7 jus por cada expediente), sin imposición de costas, y ordenó que sean abonados por la demandada Fisco de la Provincia de Buenos Aires dentro de los diez días de notificada la resolución. Se dejó constancia de la apertura de cuenta judicial y de la notificación electrónica automatizada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): Se transcriben los párrafos más relevantes del voto y del dispositivo, manteniendo el lenguaje del Tribunal: Del voto del Dr. Hernández: "Para dar solución a casos como el de autos, en anteriores pronunciamientos he recurrido a lo dispuesto en el art. 9.4 de la ley 14.967 y en su interpretación armónica con los arts. 44 de la misma ley y 1.255 del C C, propiciando establecer en la cantidad de 3.5 jus los honorarios del abogado. Sin embargo, un renovado e integral análisis de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc 'b' y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite. Por ello, propongo establecer en la cantidad de 14 jus (correspondiendo 7 jus por cada expediente) los honorarios de la abogada actora por su actuación en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967. Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057 ) Así voto." Del dispositivo final (resolución): "1) Regular los honorarios del doctora Valeria Alejandra Palladino por sus actuaciones en los exptes. administrativos N° 362610/25 y N° 347665/25 ambos caratulados 'Divergencia en la determinación de la incapacidad', que tramitaran por ante y la Comisión Médica n°122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires, en la cantidad de 14 jus (arts. 9, 15, 16, 44 y conds. Ley 14.967) sin aportes a cargo de la demandada, con mas el IVA en caso de corresponder, los que serán abonados por la demandada FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES dentro de los diez días de notificada la presente (arts. 16, 44, 54 y 55 Ley 14.967; art. 1 ley 27.348 según art. 1 ley 14.997)." Adicionalmente, se consignó: "2) Sin imposición de costas (art. 68 CPCC)." Y la notificación electrónica automatizada de la resolución, junto con la apertura de cuenta judicial conforme art. 81 ley 15.557.

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