CORREA MARISA VIVIANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción por accidente de trabajo contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitando revisión de dictamen de Comisión Médica. El Tribunal rechazó la inhibitoria del Tribunal de Trabajo N°2 de La Plata y, por existir contienda de competencia negativa, elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia para su resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marisa Viviana Correa, representada por la Dra. Natalia Lorena Bono Oviedo.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado (actuando a través de Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.).
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; impugna/ejecuta resultado de expediente administrativo S.R.T. N° 396960/25 ante la Comisión Médica de La Plata que otorgó 2,25% de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y cierre del procedimiento por falta de acuerdo.
Decisión: El Tribunal rechazó la inhibitoria planteada por el Tribunal de Trabajo N°2 de La Plata y, al existir contienda de competencia negativa entre tribunales con asiento en distintos departamentos judiciales, elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia para que decida la competencia.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado del voto y del dispositivo):
"En el caso de autos, habiendo intervenido la Comisión Médica N° 011 de la ciudad de La Plata en el expediente administrativo previo, sustento de la presente acción (expediente N°396960/25 ), corresponde a la justicia laboral del Departamento Judicial La Plata conocer en el trámite de las presentes actuaciones."
"Recientemente la SCBA en el fallo 'Veliz, Héctor Eduardo c/ Experta SA S/ acción de revisión res. Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15057' ( L
- 132660), dictado el 25/03/2025, ratificó la doctrina citada. Allí dijo (luego de señalar la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 -conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo-), que la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable, ratificando su doctrina establecida en el precedente L. 132.198 'Pereyra' y, en definitiva, que resulta competente el Tribunal con asiento en el lugar en el que se encuentra la Comisión Médica que emitió el dictamen."
Dispositivo final (texto literal):
"el Tribunal RESUELVE:
1) No aceptar la inhibitoria formulada por el Tribunal de Trabajo Nro. 2 del Departamento Judicial La Plata (arts. 7 del CPCC, art. 89 ley 15.057).
2) Existiendo una contienda de competencia negativa, elevar las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia para su resolución (arts. 1, 2, 7 y 10 del CPCC, 161 inc.2 Constitución Provincial).
3) Comuníquese a la Receptoría General de Expedientes. para que tome nota de la resolución dictada en la fecha (art. 45 Ac. 3397 SCBA)."
- Votación y mayoría: Los tres jueces (Hernandez, Quezada y Laborde) votaron en el mismo sentido; la resolución del Tribunal es unánime en rechazar la inhibitoria y elevar la contienda a la Suprema Corte.
Fechas y montos relevantes:
- Dictamen de Comisión Médica: 30/12/2025 (2,25% de incapacidad).
- Disposición de clausura del Servicio de Homologación: 21/1/2026.
- Demanda presentada: 4/6/2026.
- Auto de intimación del Tribunal de Trabajo N°2 La Plata: 4/2/2026.
- Resolución de incompetencia del Tribunal de La Plata y remisión a Dolores: 31/3/2026.
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