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MENDEZ ROBERTO ARIEL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE (15.308)

El actor demandó por prestaciones dinerarias por accidente in itinere y secuelas (incapacidad física 28,91%). El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a LA SEGUNDA ART SA a pagar $33.059.773, declarando la inaplicabilidad del art.12 L.24.557 en el caso y la inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme doctrina de la SCBA.

Accidente in itinere Indemnizacion Ley 24.557 Piso minimo 1694/09 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Inaplicabilidad art.12 l.24.557 Incapacidad 28 91% Resolucion srt 36/2026 Prestaciones dinerarias Tribunal de trabajo n?1 la matanza.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Ariel Mendez. Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto: Prestación dineraria por accidente in itinere del 27/7/2017 y secuelas incapacitantes (incapacidad física definitiva del 28,91%), con pedido de aplicación de piso mínimo garantizado y planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a La Segunda ART SA a pagar la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($33.059.773), en concepto de prestación dineraria del art.14 inc. a) de la ley 24.557, aplicando el piso mínimo garantizado (decreto 1694/09 actualizado por Resolución S.R.T. 36/2026), declarando la inaplicabilidad del art.12 L.24.557 (modif. por art.11 L.27.348) por resultar arbitrario e irrazonable en el caso, y decretando la inconstitucionalidad del decreto 669/19 conforme doctrina de la SCBA en causa "MUZYCHUK" L.129.800 (14/07/2025). La sentencia es a valores actuales; costas y honorarios a cargo de la demandada; plazo de depósito y condiciones de pago reguladas en la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "RESUELVE: 1) HACER LUGAR, a la demanda entablada por el Sr. ROBERTO ARIEL MENDEZ , condenándose a LA SEGUNDA ART SA a pagar la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS .($33.059.773), en concepto de prestación dineraria del artículo 14 apartado segundo, inciso "a" de la ley 24.557 (piso proporcional a la incapacidad física determinada para el accionante 28,91% por la Resolución S.R.T. 36/2026, decretándose la inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557, modificado por art. 11 de la ley 27.348, por devenir en el caso que nos ocupa irrazonable y arbitrario). Se deja aclarado que la sentencia es a valores actuales. Corresponde decretar asimismo la inconstitucionalidad del decreto 669/19 conforme reciente doctrina de la S.C.B.A. en causa L. 129.800 "MUZYCHUK" del 14/07/2025 (arts. 1, 4, 11, 12, 13, 14 y ccdtes de la ley 24.557, decretos 1278/00, 1694/09, ley 26.773, ley 27.348)" "Por ello, y en atención al pedido de actualización formulado por la parte actora, y a los fines de que el crédito del trabajador no se vea pulverizado, entiendo corresponde aplicar a los fines de establecer una indemnización reparadora y justa, el piso mínimo garantizado por el decreto 1.694/09, reglamentario de la ley 24.557, actualizado al día de la fecha conforme Resolución S.R.T. 36/2026 que determina para el 100% de incapacidad un mínimo garantizado de $114.354.110, por lo que la suma final para la presente prestación dineraria correspondiente al 28,91% de incapacidad de la total obrera ascendería a TREINTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS .($33.059.773); suma por la que propongo prospere la demanda. Se deja aclarado que es a valores actuales." "El monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($4.220.899) arrojado por la aplicación mecánica de la ley originaria resulta inequitativo, por no respetar siquiera mínimamente un 'criterio reparador', ni el valor salud o vida humana, aún dentro de un sistema tarifado, violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto por cierto, de preferente tutela constitucional."
- Votos y mayoría: Los Dres. Grosso, Pierazzoli y Busetti adhirieron alineadamente; el dispositivo final (RESUELVE) confirma la decisión por unanimidad.

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