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( 19709 ) LAIKER RICARDO ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Demanda por revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo y reclamo de prestaciones dinerarias. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a La Segunda ART SA a pagar $10.343.055, aplicando el piso mínimo del decreto 1694/09 actualizado y declarando la inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557 en el caso; además decretó la inconstitucionalidad del decreto 669/19 conforme doctrina SCBA.

Regimen de riesgos del trabajo Incapacidad 8 84% Indemnizacion Inaplicabilidad articulo 12 ley 24.557 Decreto 669/19 inconstitucional Piso minimo decreto 1694/09 Actualizacion ripte / ley 27.348 Ley 26.773 articulo 3 Sentencia primera instancia La segunda art sa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Alejandro Laiker. Demandado: La Segunda ART SA. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica y cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 23/12/2019; impugnación de la aplicación de la fórmula del artículo 12 de la ley 24.557 y pedido de actualización/ajuste indemnizatorio. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a La Segunda ART SA al pago de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS ($10.343.055) por prestación dineraria del artículo 14 apartado segundo inciso a) de la ley 24.557 (por un 8,84% de incapacidad), con adición del artículo 3 de la ley 26.773; se decretó la inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557 en el caso y la inconstitucionalidad del decreto 669/19 conforme doctrina de la SCBA en "MUZYCHUK" L.129.800 (14/07/2025). Sentencia a valores actuales; costas a la demandada; plazo de depósito 10 días con condiciones de pago directo en cuenta sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "HACER LUGAR, a la demanda entablada por el Sr. RICARDO ALEJANDRO LAIKER , condenándose a LA SEGUNDA ART SA a pagar la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS ($10.343.055),en concepto de prestación dineraria del artículo 14 apartado segundo, inciso 'a' de la ley 24.557 (piso proporcional a la incapacidad física determinada para el accionante 8,84 % por la Resolución S.R.T. 15/2026, decretándose la inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557, modificado por art. 11 de la ley 27.348, por devenir en el caso que nos ocupa irrazonable y arbitrario), con más el incremento establecido en el artículo 3 de la ley 26.773. Se deja aclarado que la sentencia es a valores actuales." "Corresponde decretar asimismo la inconstitucionalidad del decreto 669/19 conforme reciente doctrina de la S.C.B.A. en causa L. 129.800 'MUZYCHUK' del 14/07/2025 (arts. 1, 4, 11, 12, 13, 14 y ccdtes de la ley 24.557, decretos 1278/00, 1694/09, ley 26.773, ley 27.348)" "Por todo lo expuesto, propicio: Que el artículo 12 de la ley 24.557, por modificación del artículo 11 de la ley 27.348, deviene inconstitucional en el caso de autos, por violentar derechos y garantías constitucionales del actor... por lo que la suma final para la presente prestación dineraria correspondiente al 8,84 % de incapacidad de la total obrera ascendería a OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($8.619.213). A dicha suma, deberá adicionarse el incremento indemnizatorio establecido en el artículo 3 de la ley 26.773, es decir la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 1.723.842). De esta forma, finalmente las prestaciones dinerarias ascenderían a la SUMA FINAL DE DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS ($10.343.055) ... Se deja aclarado que es a valores actuales."
- Votos y mayoría: La Dra. Alejandra Noemí Grosso emitió el voto que contiene el análisis y la decisión propuestas; la Dra. María Eugenia Pierazzoli y el Dr. Hernán Flavio Busetti adhirieron íntegramente. El bloque dispositivo final confirma la adopción por mayoría de las propuestas del voto principal.

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