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BAREIRO NAHUEL ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Reclamó prestaciones indemnizatorias por accidente in itinere con secuelas en codo y muñeca izquierdos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art.12 de la ley 24.557 (y del DNU 669/19) y condenó a la aseguradora a pagar $37.145.337 más intereses, con costas a la demandada.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.12 l.24.557 Decreto 669/19 Calculo indemnizatorio Smvm Ripte Intereses Federacion patronal seguros s.a.

Actor: Nahuel Alberto Bareiro, DNI 41.259.387, representado por letrado. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., ART de la empleadora AMERICA 210 S.A. Objeto: Prestaciones indemnizatorias por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in itinere ocurrido el 17/05/2021; se invocan lesiones en codo y muñeca izquierdos y, adicionalmente, afecciones a rodilla y columna. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modif. art. 11 ley 27.348) y del Decreto 669/19 (con los alcances expuestos), se condenó a la ART a abonar $37.145.337 en concepto de prestaciones dinerarias por ILPPD (con intereses y actualización conforme lo fijado) y se impusieron las costas a la demandada. Los tres jueces del Tribunal del Trabajo N°1 adhirieron al voto del Dr. Vigliarolo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (literales del fallo): a) Sobre el resultado pericial y la valoración judicial de incapacidad: "En consecuencia, en el marco de la presente litis, de acuerdo a los antecedentes administrativos del caso, la mecánica siniestral, la conducta asumida por el reclamante durante toda la instancia previa, y la falta de fundamentación razonable en las conclusiones de la pericia médica en torno a la vinculación causal, entiendo que deberán vincularse causalmente con el accidente in itinere bajo estudio, únicamente las lesiones de:
- Impotencia funcional de codo izquierdo por secuela de fractura de cúpula radial no consolidada y tendinitis: 9% de incapacidad.
- Impotencia funcional de muñeca izquierda por secuelas óseas: 6% de incapacidad. A la incapacidad del 15% deberá aplicarse factores de ponderación del siguiente modo: dificultad en las tareas intermedia 10%= 1,5%, recalificación: no amerita, edad: 2%, ascendiendo a un total de 18,5% (15+1,5+2)." b) Sobre la inconstitucionalidad y la base salarial: "En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (conforme Art. 11 ley 27.348), con los alcances referidos, propuesta que encuentra sustento asimismo en la doctrina legal establecida por el superior Tribunal Provincial... Sin imposición de costas dado la índole de la cuestión (art. 24 2° párr., ley 15.057)." c) Sobre el cálculo y la condena dineraria: "En consecuencia y si mi opinión es compartida, el actor será acreedor -en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias de pago único por ILPPD
- de la suma resultante de la siguiente operación: 53 x $1.284.206 x 18,5% x 2,95 = $37.145.337.
- (arts. 6.1, 8.1, y 14.2.a, ley 24.557, Art. 1 ley 26.773, ley 27.348). No corresponde adicionar el 20% que prescribe el artículo 3° de la ley 26.773 toda vez que el accidente resultó ser in itinere. Por lo tanto, de acuerdo a lo expuesto, propongo diferir a condena la suma total de pesos treinta y siete millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos treinta y siete ($37.145.337.-) a pagarse en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales..." d) Dispositivo final (extracto literal): "1°) Declarar en estos actuados la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modif. art. 11 ley 27.348) y del Decreto 669/19, con los alcances expuestos en el Acuerdo que precede; sin imposición de costas atento la naturaleza de la cuestión (art. 24, 2° párr., ley 15.057). 2°) Hacer lugar a la demanda promovida por NAHUEL ALBERTO BAREIRO condenando a FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA a abonarle ... la suma de pesos treinta y siete millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos treinta y siete ($37.145.337.-) ... en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias por la afección física incapacitante derivada del accidente in itinere del 17/05/2021 ... 3°) Las sumas por las que progresa la demanda devengarán intereses desde el 17/05/2021 ... aplicándose una tasa pura del 3% anual ... Luego ... actualización con arreglo a la variación del índice de RIPTE con más un interés moratorio del 6% anual ... 4°) Imponer las costas a la demandada ..."
- Votos/discusión: el Dr. Vigliarolo emitió el voto principal y los Dres. Marcasciano y Bordino adhirieron; no surgieron disidencias.

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