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BORDA JULIA ELENA C/ CIRCULO POLICIAL PCIA DE BS AS S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)

La actora reclamó la indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 LCT tras el deceso de su cónyuge y la entrega de certificaciones del art. 80 LCT. El Tribunal hizo lugar parcialmente, condenando al Círculo Policial a pagar $3.197.020,05 por indemnización del art. 248 LCT, con intereses conforme art. 55 Ley 27.802, capitalización según art. 770 CCCN y entrega de originales del art. 80 LCT.

Indemnizacion por muerte Art. 248 lct Legitimacion activa (viuda) Capitalizacion art. 770 cccn Intereses art. 55 ley 27.802 Entrega certificacion art. 80 lct Dano moral (rechazado) Agravamiento ley 25.323 (rechazado) Sentencia tribunal del trabajo n?1 la plata Monto: $3.197.020 05 notas: Se reprodujeron literalmente los pasajes del fallo que contienen los fundamentos esenciales y las cifras relevantes Atendiendo a la regla de mayoria: el bloque dispositivo final del tribunal (todos los jueces suscribieron la resolucion).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julia Elena Borda, DNI 11.459.889, en su carácter de viuda del trabajador fallecido. Demandado: Círculo Policial de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Sr. César Ernesto Peñaloza en la contestación. Objeto: Indemnización por muerte prevista en el art. 248 LCT; agravamiento del art. 2 Ley 25.323; daño moral; entrega de certificado de aportes y remuneraciones (art. 80 LCT) con firma certificada; intereses y capitalización conforme art. 770 CCCN. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al Círculo Policial a abonar $3.197.020,05 en concepto de indemnización del art. 248 LCT, más intereses calculados conforme art. 55 Ley 27.802 y capitalización según art. 770 CCCN; se intimó la entrega de los originales del art. 80 LCT acompañados (2/10/2024) con firma certificada; se rechazaron las pretensiones por agravamiento (Ley 25.323) y daño moral. Se impusieron las costas por los rubros que prosperaron a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La relación laboral entre el Sr. Saraqui José Omar DNI 10.931.780 y el Círculo Policial de la Provincia de Buenos Aires no resultó un hecho controvertido. Tampoco la fecha de ingreso del causante y su cese por fallecimiento... surge que la fecha de ingreso del causante fue el 1/9/1979 y que su fallecimiento se produjo el día 19/9/2021 (ver acta de defunción acompañada con demanda). ... la mejor remuneración mensual, normal y habitual del Sr. José Omar Saraqui ascendió a la suma de $ 140.528,36 considerando también los rubros que indicó la perita contadora como 'haberes sin aportes'." "El vínculo matrimonial entre la actora con el Sr. José Omar Saraqui (DNI 10.931.780) se demuestra por medio de la información brindada por el Registro de las Personas... Allí consta certificada el acta del matrimonio celebrado el día 16 de junio 2000. Por otro lado, los dichos expuestos en la contestación de la demanda relativos a que la actora no formaba parte del grupo familiar del trabajador fallecido y que ella se encontraba separada de hecho del causante, no fueron probados por la accionada (arts. 89 ley 15.057 y 375 CPCC)." "Así de acuerdo al art. 38 de la ley 18.037, la actora reviste el carácter de única beneficiaria de la indemnización del art. 248 LCT por haberse constatado en autos su calidad de ex cónyuge del Sr. Saraqui y por la ausencia de los otros beneficiarios que establece dicha norma. No resulta necesario entonces adjuntar la declaratoria de herederos del causante, en tanto el acceso al resarcimiento legal tiene carácter de iure propio y no iure sucessionis..." "Con apego al objeto de autos... prosperan las siguientes sumas y rubros: Remuneración devengada $ 140.528,36 + 11.710,69= $ 152.239,05. Fecha de Ingreso: 01/09/1979. Fecha de Egreso/fallecimiento: 19/9/2021. Períodos: 42. ART. 248 LCT $3.197.020,05. Total $3.197.020,05." "En tal sentido... propongo adicionar intereses moratorios calculados conforme lo prescripto en el artículo 55 de la ley 27.802, esto es, mediante la aplicación de la tasa pasiva determinada por el BCRA para los créditos laborales judicializados... Capitalización: En atención al pedido efectuado por la parte actora respecto del art. 770 CCCN, los mismos se adicionarán de la siguiente manera: 1) Primero, corresponde proceder a acumular al capital de condena los intereses corridos desde la fecha de exigibilidad... (19/9/2021) hasta la fecha de la contestación de demanda (27/5/2022), 2) Luego, al importe de condena capitalizado se le adicionarán intereses desde el día siguiente de la contestación de demanda (28/5/2022) hasta la fecha de este pronunciamiento, calculados a igual tasa." "Daño moral: habida cuenta que del análisis fáctico no se han verificado los presupuestos de hecho configurativos de un acto ilícito extracontractual, no corresponde su andamiento (arts. 1741 y 1744 CCCN). ... Agravamiento del art. 2 de la ley 25.323: ... se entiende su exclusión de la multa del art. 2 de la ley 25.323."
- Votos: La Jueza Marcasciano dictó el voto principal; los Jueces Vigliarolo y Bordino adhirieron en todas las cuestiones. El dispositivo final confirma la decisión de la mayoría.

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