AGUIRRE HECTOR DAVID C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Experta ART solicitando reparación mediante acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación acordada, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes, ordenando intimación por el pago de la tasa de justicia y la forma de pago por transferencia o depósito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUIRRE HECTOR DAVID.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S.
Objeto: Reclamo por accidente de trabajo (acción especial) y posterior acuerdo conciliatorio entre las partes para resolver la pretensión.
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes, aplicó las costas a la demandada conforme lo acordado, reguló honorarios de letrados y peritos, e intimó a la demandada a acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la contribución del 5% correspondiente en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de remitir antecedentes a las áreas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
"Asimismo, corresponde intimar por el plazo de ley a la obligada al pago a fin que haga efectivo el monto correspondiente a la Tasa de Justicia.-"
"Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional... Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.-"
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. PUYOL GUSTAVO EZEQUIEL en 3,75 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000) y al Dr. POSCA, MATIAS OSVALDO en 7,51 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y por la parte demandada al Dr. TALLONE FEDERICO CARLOS en 11,27 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000),... Los honorarios de la perito contadora URIARTE ANALIA NOELIA , se fijan en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000)... Los honorarios del perito médico LUNA JORGE ENRIQUE, se regulan en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000)... c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($66.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($3.300) en concepto de Contribución del 5%... d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO..."
- Votos y mayoría: El acuerdo y la homologación fueron votados por la Dra. Stella Maris Marasciano, con adhesión de los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino; el bloque dispositivo final confirma la homologación (decisión por mayoría).
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