GARCIA HECTOR ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. solicitando reparación y/o pago de prestaciones. El Tribunal homologa la conciliación arribada por las partes, aplica las costas a la demandada y regula honorarios en 12,77 IUS (equivalentes a $680.000 por cada letrado), ordenando intimaciones para acreditar pago de tasas y formalidades bancarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARCIA HECTOR ALEJANDRO.
Demandado: EXPERTA ART S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (reclamo indemnizatorio/acreencias derivadas del accidente de trabajo), que culminó en un acuerdo conciliatorio entre las partes.
Decisión: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; aplicó las costas a la demandada; reguló honorarios de los letrados intervinientes en 12,77 IUS (equivalentes a $680.000 para cada letrado al día de la fecha), ordenó intimación a la demandada para que adjunte comprobantes de pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($74.800) y la contribución del 5% ($3.740) en el plazo de diez días; dispuso formas de cancelación mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales y dejó sin efecto la designación de la perito médica CALVO, GLADYS ELIZABETH.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."
"Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).
- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.-"
Dispositivo (parte final del fallo, transcripto íntegro y vinculante):
"RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. BUSTAMANTE EMMANUEL WALTER y por la parte demandada a la Dra. CASTRO FLORENCIA en 12,77 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($680.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere...
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($74.800) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA ($3.740) en concepto de Contribución del 5%...
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales... deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO... debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización...
e) Atento el estado de autos y la conciliación arribada, déjese sin efecto la designación de la perito médica CALVO, GLADYS ELIZABETH..."
- Votos / mayorías: Los Dres. Marasciano (voto principal), Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la homologación y medidas indicadas.
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