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DI GIOVANNI DIEGO FABIAN C/ ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ COBRO DE SALARIOS

El actor reclamó el restablecimiento de condiciones laborales y el pago de rubros suprimidos como premio por eficiencia, diferencias por liquidación de vacaciones y la devolución de un descuento días. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la ilegitimidad de las deducciones, tornó definitiva la medida cautelar, ordenó mantener el pago del premio por eficiencia, la metodología histórica de vacaciones y mandó liquidación por perito con compensaciones por pagos ya efectuados.

Proceso laboral Restablecimiento de condiciones laborales Premio por eficiencia Vacaciones (metodologia de liquidacion) Deduccion ilegitima / descuento dias Medida cautelar tornada definitiva Pericia contable Intereses art. 55 ley 27.802 Actualizacion ripte Ente administrador astillero rio santiago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Fabián Di Giovanni, ingresado el 10/05/2012, Oficial Arenador, categoría 0800MO, bajo CCT 91/75 "E". Demandado: Ente Administrador Astillero Río Santiago (E.A.A.R.S.). Objeto: Restablecimiento de condiciones laborales vigentes antes de julio de 2018; pago de sumas suprimidas o descontadas identificadas como "premio por eficiencia", diferencias por modificación de la metodología de liquidación de vacaciones y reintegro por "descuento días". Decisión: Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal tornó definitiva la medida cautelar, ordenó a la empleadora mantener el pago del "premio por eficiencia" y la metodología histórica de liquidación de vacaciones; declaró ilegítima la detracción realizada en agosto de 2018 por $5.000,86 (si bien ese monto fue restituido en noviembre de 2020 y debe computarse), condenó al pago de las acreencias por la supresión del "premio por eficiencia" (julio 2018–noviembre 2020) con deducción del pago de $37.323,61 efectuado en diciembre de 2020, ordenó liquidación por perito contador y fijó intereses conforme art. 55 Ley 27.802 y actualización RIPTE más 6% anual en caso de mora.
- Fundamentos principales (textos y citas relevantes):
- Sobre el carácter remunerativo y continuidad del rubro: "De los recibos de haberes incorporados a las actuaciones surge que el actor percibía con anterioridad a julio de 2018 el denominado 'premio por eficiencia', identificado mediante código 113. La pericia contable producida informó que dicho concepto reviste carácter remunerativo, que conforme la documentación examinada Di Giovanni lo percibía, cuanto menos, desde julio de 2016, y que el rubro no se encontraba sujeto a condición especial o extraordinaria, derivando su regulación del artículo 28 inciso 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 91/75 'E'."
- Sobre la supresión unilateral: "Ha quedado acreditado que la accionada dejó de abonar al actor a partir de julio de 2018 una suma que venía integrando su remuneración con carácter normal y habitual... Su supresión importó una reducción de la remuneración y, por ende, una modificación peyorativa de un elemento esencial del vínculo que excede las facultades reconocidas al empleador por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo."
- Respecto de la detracción y su restitución: "En cuanto al concepto denominado 'descuento días', el experto informó que en agosto de 2018 se detrajo de los haberes del actor la suma de PESOS CINCO MIL CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($5.000,86) bajo el código 153, sin haber tenido a la vista orden judicial ni consentimiento escrito del trabajador... Se encuentra asimismo acreditado que en noviembre de 2020 la demandada restituyó al actor la suma nominal de $5.000,86, liquidándola bajo el código 360 'DEV. PLUS VAC/17'." Y el Tribunal concluye: "Declarar ilegítima la detracción efectuada en agosto de 2018... debiendo deducirse la restitución nominal por idéntico importe realizada por la demandada en noviembre de 2020..., subsistiendo únicamente los accesorios que correspondan entre ambas fechas."
- Sobre la medida cautelar y su confirmación: "Corresponde, por ello, tornar definitiva la medida cautelar decretada y reconocer el derecho del actor al mantenimiento del referido concepto salarial, sin perjuicio de computar las sumas que la empleadora ya abonó en cumplimiento de aquella decisión."
- Dispositivo principal (resumen del fallo): "1º) Hacer lugar a la demanda promovida por DIEGO FABIAN DI GIOVANNI... tornando definitiva la medida cautelar... debiendo mantener el pago del concepto 'premio por eficiencia' y efectuar la liquidación del rubro vacaciones conforme la metodología histórica... 2º) Condenar a la demandada al pago de las acreencias derivadas de la supresión del 'premio por eficiencia' correspondiente al período julio de 2018 a noviembre de 2020... deduciéndose el pago de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($37.323,61)... 3º) Declarar ilegítima la detracción... por la suma de PESOS CINCO MIL CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($5.000,86)..."
- Votos: El voto del Juez Bordino contiene los fundamentos; Vigliarolo y Marcasciano adhieren, por lo que la decisión es por mayoría y el dispositivo final del Tribunal es el que antecede.

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