PEDROZO MARIO MANUEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra PREVENCION ART SA y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios y exigencias de pago y acreditación de tasas y contribuciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEDROZO MARIO MANUEL.
Demandado: PREVENCION ART SA.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (autos caratulados "PEDROZO MARIO MANUEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL").
Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar costas a la demandada conforme lo acordado; regular honorarios y ordenar intimaciones y acreditaciones de pago de tasas, además de establecer la forma de cancelación de capital y honorarios mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."
"ASI LO VOTO. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido."
Bloque dispositivo final (texto transcripto tal cual, contiene lo resuelto y las obligaciones impuestas):
"RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones. b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. LASCOURS RUIZ LUCAS en 37,57 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES ($2.000.000) y por la parte demandada a la Dra. AUGE MARÍA LEONOR en 18,78 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON ($1.000.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-). c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS ONCE MIL ($11.000) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso 'g' de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.
- Sección Honorarios
- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ... d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
- Votos y mayoría: El voto de la Dra. Marcasciano expone la propuesta de homologación y es acompañado por los Dres. Vigliarolo y Bordino, constituyendo mayoría que concluye en la resolución transcripta.
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