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DIAZ MARCELO NICOLAS C/ FISCO GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BS AS ART S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por tuberculosis denunciada como “no listada” atribuida a un escupitajo en servicio. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal entre la enfermedad y la tarea, y declaró abstractos los planteos de prescripción e inconstitucionalidad.

Riesgos del trabajo Tuberculosis Nexo causal Enfermedad no listada Rechazo demanda Prueba insuficiente Costas Honorarios (7 ius $300.000) Tribunal del trabajo n?1 Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo Nicolas Díaz, sargento del Ministerio de Seguridad provincial, ingresado el 19/04/2010. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado (Provincia ART SA administradora). Objeto: Prestaciones dinerarias indemnizatorias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de tuberculosis que el actor atribuye a un hecho laboral (habría recibido un “escupitajo” de un detenido en abril de 2018) y que la ART rechazó como “enfermedad no listada”. Decisión: Rechazar la demanda por carecer de prueba del nexo causal entre la enfermedad y la tarea; declarar abstractos los planteos de prescripción e inconstitucionalidad; imponer costas a la actora con beneficio de gratuidad; regular honorarios de las abogadas de la actora en 7 IUS c/u y fijar honorarios de la perito médica en $300.000.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo): "frente a las conclusiones volcadas al expediente administrativo SRT N° 457431/22, y ante la expresa negativa de la demandada en su contestación, la parte actora no produjo prueba alguna tendiente a acreditar los extremos alegados, habiendo incluso desistido de la prueba testimonial." "el accionante no probó las condiciones de trabajo que pudieron haber dado origen a la minusvalía detectada por la galeno, mucho menos el concreto hecho de haber recibido un 'escupitajo' de parte de un detenido y que el mismo, en tal caso, resultara portante de dicha afección." "no existe elemento alguno en esta causa que permita vincular causalmente la afección de tuberculosis contraída por el Sr. Díaz (hecho no controvertido) con sus tareas laborales, el ambiente donde las mismas se llevaron a cabo o evento alguno concreto que aconteciera en dicho contexto laboral." "De allí que la suerte de este pleito sea adversa para las pretensiones del legitimado activo. Por carecer, entonces, del presupuesto fáctico sustancial, corresponde desestimar la demanda promovida en autos (art. 726, Cód. Civil y Comercial)." "2°) Declarar abstracta la consideración de la defensa de prescripción así como de los planteos de inconstitucionalidades efectuados, sin imposición de costas, atento al modo en que se resuelve y la índole de la cuestión (art. 24 Ley 15.057)." "3°) Imponer las costas del juicio a la parte actora, por haber resultado vencida (art. 24 Ley 15.057), si bien con el beneficio contenido en el artículo 27 Ley 15.057." "4°) ... regular los honorarios de los abogados de la parte actora, DRAS. SARTORI RUBI y ADRIANA CATALINA DE PORZI en SIETE (7) IUS para cada una de ellas y los de la perito médica Dra. MARCELA CRISTINA RIPULLONE en la suma de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000)..."
- Votos: El Dr. Vigliarolo votó rechazando la demanda; los Dres. Bordino y Marcasciano adhirieron a los fundamentos y voto del Juez Vigliarolo. La resolución del Tribunal es unánime conforme el bloque dispositivo final.

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