GARRONE DARIANA SOLEDAD Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio en proceso laboral por pretensiones laborales de la actora. El Tribunal homologó el acuerdo arribado por las partes, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios y requisitos de pago con intimación para acreditar el pago de tasas en 10 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARRONE DARIANA SOLEDAD y otro/a.
Demandado: No surge identificado en el texto proporcionado (se alude genéricamente a "la demandada").
Objeto: Homologación de convenio/conciliación en autos caratulados "GARRONE DARIANA SOLEDAD Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO", es decir, la aprobación judicial de un acuerdo conciliatorio entre las partes en un proceso laboral.
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada, reguló los honorarios de los letrados intervinientes con sus equivalencias en pesos, intimó a la demandada a acreditar el pago de tasas y dispuso la forma de pago del capital y honorarios vía transferencia o depósito en cuenta bancaria de cada beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. MARTINEZ PASS MARIO ALBERTO en 26,822 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 0/100 ($1.427.816) y por la parte demandada al Dr. MENNUCCI LUIS ALEJANDRO en 20,116 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 0/100 ($1.070.862), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750 Ac. SCBA 4222/26)."
"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $157,059 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $7852 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada ... bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.
- Sección Honorarios
- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ..."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado."
- Votos: La Dra. Marcasciano votó por homologarlo y los Dres. Vigliarolo y Bordino adhirieron; el bloque dispositivo final coincide con la postura unánime y constituye la resolución del Tribunal.
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