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ALEGRE PORTILLO VALERIA C/ ORSATTI ORLANDO MARIO S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Orsatti Orlando Mario. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios y tasas, intimando el pago y la presentación de comprobantes.

Conciliacion Despido Homologacion Costas Honorarios Tasa retributiva Intimacion Tribunal del trabajo n?1 la plata Ley 20.744 Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALEGRE PORTILLO VALERIA. Demandado: ORSATTI ORLANDO MARIO. Objeto: Reclamo por despido (acción laboral
- "S/ DESPIDO"). Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes y aplicó las costas a la parte demandada, regulando honorarios y ordenando intimaciones de pago y presentación de comprobantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "A la cuestión planteada la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO, dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057). ASI LO VOTO. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido." "RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.- b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dres. RONDAN PIACENTI ARIEL y QUIROGA MARIO EZEQUIEL en 7,51 IUS para cada uno de ellos, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y por la parte demandada a la Dra. NAZARRE CARDOSO ALFONSINA PAMELA en 15,02 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA
- Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-)." "c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL ($88.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($4.400) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso 'g' de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.
- Sección Honorarios
- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires..." "d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
- Montos y plazos relevantes incluidos en la decisión: Honorarios letrados de la parte actora: 7,51 IUS para cada uno (equivalen a $400.000 en la fecha). Honorarios letrada de la demandada: 15,02 IUS (equivalen a $800.000 en la fecha). Tasa Retributiva de Servicios Judiciales: $88.000. Contribución del 5% sobre la tasa: $4.400. Plazo para adjuntar comprobantes: 10 días. Valor del JUS citado: $53.232 a partir del 1º de agosto de 2026 (referenciado).

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