DONADIA LUCIANA MATILDE C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por prestaciones indemnizatorias por accidente de trabajo por lesión en hombro derecho ocurrida el 24/11/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Art. 12 de la ley 24.557 y del Decreto 669/19 y condenó al Fisco provincial al pago de $13.775.152,96 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUCIANA MATILDE DONADIA, enfermera, DNI 28.327.253, que padeció accidente de trabajo el 24/11/2023.
Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, empleador autoasegurado (Provincia ART S.A. administradora del autoseguro).
Objeto: Prestaciones dinerarias indemnizatorias previstas por la ley 24.557 por secuelas incapacitantes (ILPPD) derivadas del accidente de trabajo; también se plantearon inconstitucionalidades de normas del régimen de riesgos del trabajo y reclamo inicial por daño psicológico (desistido).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en concepto de prestaciones dinerarias por ILPPD fijadas en $13.775.152,96, más intereses; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (conforme Art. 11 ley 27.348) y del Decreto 669/19; costas a cargo de la demandada en lo que progresa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la pericia y nexo causal: "la señora Donadia presenta 'tendinosis del supraespinoso con edema y distensión de la bursa subacromio subdeltoidea', otorgando una incapacidad, con factores de ponderación incluidos, de 17,37% de la total obrera... ratifico lo expresado en el informe pericial."
- Sobre la actualización salarial y constitucionalidad del Art. 12: "la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el Art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional".
- Sobre la conclusión y monto: "Corresponde utilizar la fórmula aritmética del Art. 14 2.a de la ley 24.557 de donde surge la suma de $10.965.395,79... propongo considerar un módulo de ingreso base de $809.690... 53 x $809.690 x 17,37% x 1,54 = $11.479.294,14. A dicho importe corresponde adicionar la suma de $2.295.858,82 prevista en el art. 3 de la ley 26.773, lo que totaliza ... $13.775.152,96."
- Sobre intereses y costas: "Las sumas por las que progresa la demanda devengarán intereses desde el 24/11/2023 ... una tasa pura del 3% anual ... luego ... actualización con arreglo a la variación del índice de RIPTE con más un interés moratorio del 6% anual... Las costas causídicas del presente deberán imponerse a la demandada por resultar vencida en la contienda (art. 24, ley 15.057)."
- Votos: El voto de apertura (Dr. Vigliarolo) con adhesión de los Dres. Marcasciano y Bordino; el bloque dispositivo final expresa la decisión por unanimidad.
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