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SOLER GASPAR ULISES C/ COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y OTROS SERVICIOS DE SALADILLO L S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la Cooperativa Eléctrica de Saladillo y otros, alcanzándose un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios de letrados y perito y ordenando intimaciones para acreditación de tasas y medios de pago.

Conciliacion Homologacion Despido Costas Regulacion de honorarios Perito contador Tasa retributiva Intimacion Transferencia bancaria Tribunal del trabajo n? 1 la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOLER GASPAR ULISES. Demandado: COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y OTROS SERVICIOS DE SALADILLO L S. Objeto: Reclamo laboral por despido (autos caratulados "SOLER GASPAR ULISES C/ COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y OTROS SERVICIOS DE SALADILLO L S/ DESPIDO"). Decisión: Homologación de la conciliación arribada por las partes; aplicación de las costas a la demandada; regulación de honorarios profesionales y del perito; intimaciones para acreditación del pago de tasas y comunicación de datos bancarios para la transferencia de capital y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "A la cuestión planteada la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO, dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057). ASI LO VOTO. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido." "RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.- b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. BLANCO MANUEL JAVIER y por la parte demandada al Dr. RENZI MARÍA NATALIA en 187,856 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DIEZ MILLONES CON 0/100 ($10.000.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA
- Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-). Los honorarios del perito contador PANTANETTI MARCELA RAQUEL , se fijan en la suma de PESOS $2.000.000 , con más los porcentajes de ley. (...)" (Otros pronunciamientos relevantes del bloque dispositivo:) "c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $1.100.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $55.000 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada... bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial... y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires... ." "d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."

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