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NEGRETE CAMILO EZEQUIEL C/ INDUSTRIAS DE PASCALE S.A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio por reclamos laborales contra Industrias de Pascale S.A. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios y ordenando intimaciones de pago y comprobantes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NEGRETE CAMILO EZEQUIEL. Demandado: INDUSTRIAS DE PASCALE S.A. Objeto: Homologación de convenio conciliatorio respecto de rubros reclamados en causa laboral (autos caratulados "NEGRETE CAMILO EZEQUIEL C/ INDUSTRIAS DE PASCALE S.A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO", Nº 58346). Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar las costas a la demandada y regular honorarios de los letrados intervinientes; intimar a la demandada para acreditar pago de tasas y contribuciones; ordenar forma de pago mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias y exigir documentación tributaria y previsional de los profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)." "ASI LO VOTO. Los Dres. VIGLIAROLO Y BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido." Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones. b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. TUFRO GABRIELA NOEMI y MASSACCESI LORENA VANESA en 8,453 IUS, para los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($450.000) para cada una de ellas y por la parte demandada al Dr. CARUSO LOMBARDI NICOLAS EMANUEL en 16,907 IUS, para los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos NOVECIENTOS MIL CON 0/100 ($900.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750 Ac. SCBA 4222/26). c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $99.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $4950 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada..." "d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
- Votos: Todos los integrantes del Tribunal (Dra. MARCASCIANO; Drs. VIGLIAROLO y BORDINO) votaron en igual sentido; el dispositivo final del Tribunal homologó el acuerdo.

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