MARTINEZ NESTOR CESAR C/ COLOMBO MIGUEL ANGEL y otro/a S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y alcanzó desistimiento parcial y acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de AGCO ARGENTINA S.A. y homologó la conciliación con COLOMBO MIGUEL ANGEL y MIGUEL COLOMBO S.A., imponiendo costas y regulando honorarios y periciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ NESTOR CESAR.
Demandado: COLOMBO MIGUEL ANGEL; MIGUEL COLOMBO S.A.; AGCO ARGENTINA S.A.
Objeto: Pretensión derivada de despido (autos caratulados "MARTINEZ NESTOR CESAR C/ COLOMBO MIGUEL ANGEL y otro/a S/ DESPIDO").
Decisión: Se homologó el desistimiento de la acción respecto del codemandado AGCO ARGENTINA S.A. y se homologó la conciliación arribada con COLOMBO MIGUEL ANGEL y MIGUEL COLOMBO S.A.; se impusieron las costas conforme detalle y se regularon honorarios y honorarios periciales; se ordenó apertura de cuenta electrónica e intimaciones para acreditación de tasas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"La presente cuestión es traída al acuerdo, con motivo del desistimiento de la acción formulado por la parte actora, respecto del CODEMANDADO AGCO ARGENTINA S.A. consignado en el acuerdo de fecha 19/8/2026 y en cuyo mérito ha de entenderse que se ha dado cumplimiento a lo normado por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Al respecto, adelanto mi opinión en sentido favorable a proceder a la homologación sujeta a tratamiento, en atención al estado de los presentes autos, en mérito a las constancias que en ellos obran, y especialmente, en virtud de que el presente desistimiento no afecta el orden público laboral, mínimo jurídico inderogable que protege el derecho de los trabajadores, el que al no verse vulnerado me permite colegir de la forma preanunciada, más aún cuando se encuentra cumplido el requerimiento legal prescripto en al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Las costas que irrogue el presente, serán en el orden causado. (Arts.11, 12, 27 ley 15.057, 304, 305 del C.P.C.C.y 277 de la L.C.T.)."
"Atento a que lo pactado libremente por la parte actora y la codemandada COLOMBO MIGUEL ANGEL y MIGUEL COLOMBO S.A que informa el acuerdo arribado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
- Resolución dispositiva (extracto final):
"RESUELVE:
a) Homologar el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto del codemandado AGCO ARGENTINA S.A. e imponer al respecto las costas en el orden causado, a cuyo efecto se regulan los honorarios...
b) Homologar la conciliación arribada por la parte actora y el codemandado COLOMBO MIGUEL ANGEL y MIGUEL COLOMBO S.A...
c) Aplicar las costas a la demandada COLOMBO MIGUEL ANGEL y MIGUEL COLOMBO S.A a cuyo efecto regúlanse los honorarios...
Los honorarios del perito contador CELI, ANTONIO, se fijan en la suma de PESOS $1.800.000..."
- Montos y medidas relevantes fijadas en la resolución:
Honorarios por desistimiento (a favor de las letradas de AGCO): Dra. Payarola Rita María 93,928 IUS = $5.000.000; Dra. López Florencia Denise 56,357 IUS = $3.000.000; Dras. Ciafardo Romina Sandra y Ziverra María de los Ángeles 9,392 IUS = $500.000 cada una.
Honorarios (por costas respecto de COLOMBO): Dr. López Ricardo Faustino 169,071 IUS = $9.000.000; Dr. Nielsen Marcos Andrés 84,535 IUS = $4.500.000.
Honorarios perito contador CELI, ANTONIO = $1.800.000.
Intimación para acreditar pago de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales $990.000 y Contribución 5% $49.500 en diez días.
Orden de pago por transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales conforme art. 277 LCT mod. por ley 27.802.
- Votos: La decisión fue adoptada por mayoría; los Dres. Marasciano, Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido y el bloque dispositivo final consignó la resolución arriba transcripta, que prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: