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CASCO ESTEBAN ALFREDO C/ SECURITAS SUR S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios de letrados y perito y ordenando formalidades de pago e intimaciones para el cumplimiento de tasas y contribuciones.

Despido Conciliacion Homologacion Costas Honorarios Perito contador Tasa retributiva de servicios judiciales Intimacion Transferencia bancaria Tribunal del trabajo n? 1 (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CASCO ESTEBAN ALFREDO. Demandado: SECURITAS SUR S.A. Objeto: Reclamo por despido; convenio conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados. Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; imponer costas a la demandada y regular los honorarios de los letrados y del perito, intimar a la demandada a acreditar pagos de tasas y contribuciones y ordenar que la cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)." "a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.- b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. RUIZ DE ARCAUTE SANTIAGO en 45,08 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) y por la parte demandada a los Dres. COCORULLO ARIEL EMANUEL y MACRI GISELLE DANIELA en 22,54 IUS para cada uno de ellos, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere... Los honorarios del perito contador CORTES GRACIELA BEATRIZ , se fijan en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000), con más los porcentajes de ley." "c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($264.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS ($13.200) en concepto de Contribución del 5%..." "d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

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