RAMELLA LAURA MABEL C/ RICCIO CAROLINA S/ DESPIDO
La actora promovió acción laboral por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación y condenó en costas a la parte demandada, regulando honorarios en 6,76 IUS (equivalentes a $360.000 cada uno) e intimando el pago de tasas judiciales por $39.600 y contribución de $1.980.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMELLA LAURA MABEL.
Demandado: RICCIO CAROLINA.
Objeto: Reclamo laboral por despido (autos caratulados "RAMELLA LAURA MABEL C/ RICCIO CAROLINA S/ DESPIDO").
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio arribado por las partes; aplicación de las costas a la demandada con regulación de honorarios en 6,76 IUS (equivalentes a $360.000 para cada letrado al día de la fecha), intimación para acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por $39.600 y la contribución del 5% por $1.980, entre otros mandatos formales para transferencias y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057).
ASI LO VOTO."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. ZAPATA MAXIMILIANO EZEQUIEL y por la parte demandada al Dr. RASHID ALEJANDRO en 6,76 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA
- Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-).
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($39.600) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($1.980) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.
- Sección Honorarios
- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Votos y mayoría: La Dra. Stella Maris Marasciano votó por la homologación y fue acompañada por los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino, conformando la decisión unánime del Tribunal. El bloque dispositivo final del Tribunal homologa el acuerdo y dispone la regulación de costas y las intimaciones indicadas.
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