NAON ALEJANDRO LUJAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y alcanzó un acuerdo conciliatorio con la ART demandada. El Tribunal homologó la conciliación en todas sus partes, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios (18,78 IUS para cada letrado actor; 9,39 IUS para cada letrado demandada), con intimación para acreditar tasas y orden de pago por transferencia bancaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NAON ALEJANDRO LUJAN.
Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; se arribó a un acuerdo conciliatorio entre las partes.
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes, aplicó las costas a la demandada conforme lo acordado, reguló los honorarios de los letrados intervinientes y ordenó intimaciones y requisitos de pago/adjudicación bancaria y acreditación de tasas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones. b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dres. FERRARESSO FABIAN y SEDAN EMMANUEL en 18,78 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON ($1.000.000), para cada uno de ellos, y por la parte demandada a los Dres. LEVENE FERNANDO PABLO y RONDINONE NAHUEL MARTIN en 9,39 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($500.000), para cada uno de ellos..."
"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS ONCE MIL ($11.000) en concepto de Contribución del 5%..."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
- Votos: La Dra. MARCASCIANO votó por homologar, indicando que lo pactado cumple requisitos legales y no implica renuncia de derechos reconocidos; los Dres. VIGLIAROLO y BORDINO compartieron los mismos fundamentos y votaron en igual sentido, resultando la decisión por mayoría unánime plasmada en el bloque resolutorio final.
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