ROJAS EMILIANO GASTON C/ PREVENCIÓN ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió intervención para homologación de conciliación en expediente por fijación de honorarios extrajudiciales. El Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes y aplica las costas a la demandada, regulando honorarios y ordenando intimaciones de pago y presentación de comprobantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROJAS EMILIANO GASTON.
Demandado: PREVENCIÓN ART S.A.
Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio presentado en autos caratulados "ROJAS EMILIANO GASTON C/ PREVENCIÓN ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES".
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes; aplicó las costas a la demandada regulando honorarios; intimó a la demandada a acreditar el pago de tasas y contribuciones; y ordenó que el pago de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 24, 30 y 89 de la ley 15057). ASI LO VOTO."
Texto del dispositivo final:
"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios por la actuación judicial de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. ROJAS EMILIANO GASTON en 2 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($106.646) y por la parte demandada a la Dra. AUGE MARÍA LEONOR en 0,8 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($42.585,60), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere..."
"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($9.368,83) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($468,44) en concepto de Contribución del 5%..."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
- Votos: La Dra. MARCASCIANO votó por homologar por considerar que lo pactado cumple los recaudos legales; los Dres. VIGLIAROLO y BORDINO compartieron fundamentos y votaron en igual sentido. El dispositivo final del Tribunal homologa la conciliación conforme al voto mayoritario.
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