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ROJAS EMILIANO GASTON C/ PREVENCIÓN ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió intervención para homologación de conciliación en expediente por fijación de honorarios extrajudiciales. El Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes y aplica las costas a la demandada, regulando honorarios y ordenando intimaciones de pago y presentación de comprobantes.

Homologacion de conciliacion Honorarios extrajudiciales Aplicacion de costas Regulacion de honorarios (ius) Intimacion de pago Tasa retributiva de servicios judiciales Transferencia bancaria (pago de honorarios) Tribunal del trabajo n? 1 la plata Ley 15.057 / ley 14.967 Pago de contribucion 5% (art.12 g ley 6716)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROJAS EMILIANO GASTON. Demandado: PREVENCIÓN ART S.A. Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio presentado en autos caratulados "ROJAS EMILIANO GASTON C/ PREVENCIÓN ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes; aplicó las costas a la demandada regulando honorarios; intimó a la demandada a acreditar el pago de tasas y contribuciones; y ordenó que el pago de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 24, 30 y 89 de la ley 15057). ASI LO VOTO." Texto del dispositivo final: "a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones. b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios por la actuación judicial de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. ROJAS EMILIANO GASTON en 2 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($106.646) y por la parte demandada a la Dra. AUGE MARÍA LEONOR en 0,8 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($42.585,60), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere..." "c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($9.368,83) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($468,44) en concepto de Contribución del 5%..." "d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
- Votos: La Dra. MARCASCIANO votó por homologar por considerar que lo pactado cumple los recaudos legales; los Dres. VIGLIAROLO y BORDINO compartieron fundamentos y votaron en igual sentido. El dispositivo final del Tribunal homologa la conciliación conforme al voto mayoritario.

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